Menú degustación de Navidad del Impuesto sobre Sociedades

Como manda la tradición de un tiempo a esta parte, no hay fin de semana o festividad que se precie, si no viene acompañado de un buen menú tributario. En este caso, el sábado 21 de diciembre de 2024, adelantándose a la esperada Lotería, se descorchó la Ley 7/2024, por la que se establecen tres impuestos (el Impuesto Complementario para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco) y se modifican otras normas tributarias.

Como quiera que las novedades de esta Ley podrían dar para un fastuoso festín romano, pero son fechas en las que ya andamos todos algo pesados, centraremos nuestra atención en el menú degustación de Navidad del Impuesto sobre Sociedades que se nos ofrece:

Entrantes
Textura de reserva de capitalización

Comenzaremos con una fresca y delicada reserva de capitalización para el 2025 acompañada de:
1.  Un aumento de la reducción de la base imponible que pasa, del 15% del incremento de fondos propios, al:

  • 20% cuando (i) el importe del incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables, y (ii) se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, que figurará en el balance con absoluta separación y título apropiado durante el citado plazo de 3 años;

  • 23%, 26,5% o 30% cuando la plantilla media total en el período impositivo respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior haya aumentado en (i) un mínimo de un 2%, sin superar un 5%, (ii) entre un 5% y un 10%, o en (iii) más de un 10%, respectivamente, y dicho incremento de plantilla se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

2.  Un aumento del límite máximo de la reducción que pasa, del 10% de la base imponible positiva previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 y a la compensación de bases imponibles negativas, al:

  • 20%;

  • 25%, para microempresas (i.e., contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda la reducción).

Las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los periodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos.

Deconstrucción de gastos no deducibles

A continuación, podremos degustar de la sutil modificación del artículo 15.b) sobre gastos no deducibles con la no deducibilidad de los gastos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario, junto con la ya tradicional no deducibilidad del Impuesto sobre Sociedades.

 

Principales
Reducción de bases imponibles negativas con sus cítricos

Déjese llevar por este crujiente de bases imponibles negativas (“BINs”) para los periodos impositivos iniciados en 2024 y siguientes con la recuperación de los límites que habían sido introducidos por el Real Decreto-Ley 3/2016 para grandes empresas y que habían sido declarados inconstitucionales. En esta ocasión, el aderezo navideño consistirá en:

  • Una limitación del 50% de las BINs cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo haya sido igual o superior a 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
  • Una limitación del 25% de las BINs cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo haya sido igual o superior a 60 millones de euros.

Todo ello acompañado de una cítrica limitación conjunta del 50% de la cuota integra para las deducciones para evitar doble imposición internacional, y una “jugosa” prórroga para el 2025 de la restricción para grupos consolidados de la inclusión del 50% de las BINs individuales, salvo para fundaciones integrantes de dichos grupos.

Inconstitucionalidad de reversión de deterioros a la brasa

Para los amantes del pasado, se recupera la obligación de reversión de pérdidas por deterioro de valores representativos de participación en el capital o en los fondos propios, que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero del 2013, y que también había sido declarada inconstitucional.

En esta versión renovada, podremos disfrutar de una integración, como mínimo, por partes iguales (a diferencia de la tradicional por quintas partes) en la base imponible correspondiente a cada uno de los 3 primeros periodos impositivos que se inicien a partir de 2024.

Como acompañamiento, una cremosa exclusión de los límites aplicables a las BINs de grandes empresas, en el importe de la renta correspondiente a la reversión de las pérdidas por deterioro, siempre que las BINs objeto de compensación tuvieran su origen en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
Sea como fuere, en caso de que este plato no sea del todo apto para su paladar, les invitamos a confiar en nuestro departamento de procedimientos tributarios que colaborará con ustedes en todo lo necesario para tratar de que cumpla con las expectativas deseadas.


Postre
Merengue de gravamen

Como toque final, una dulce y caramelizada, pero no apta para todos los comensales, reducción progresiva del tipo de gravamen aplicable a las microempresas y entidades de reducida dimensión (“ERD”) a partir del 2025. En esta ocasión, además, las microempresas podrán degustar de un tipo impositivo desagregado en función del tramo de su base imponible.



*A efectos de determinar la cuota líquida mínima del art.30 bis, los tipos de gravamen se multiplicarán por quince veinticincoavos, redondeados por exceso.


Esperemos que disfruten de esta experiencia, pero tómenselo con mesura que todavía nos quedan menús y roscones que degustar.

Nuestros mejores deseos para el Año Nuevo, mucha salud y pónganle tax a la vida.