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Cataluña reforma el ITP y JD: Nuevas tarifas y bonificaciones para el sector inmobiliario
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha introducido importantes novedades fiscales mediante el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, ratificado por el Parlamento de Cataluña, que introduce importantes modificaciones en los tributos indirectos, principalmente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). A continuación, se destacan los cambios más relevantes:

Se modifica la tarifa general del ITP para transmisiones onerosas de inmuebles, estableciendo una escala progresiva en función del valor del inmueble: hasta 600.000 euros se aplica un tipo del 10 %, entre 600.000 y 900.000 euros un 11 %, entre 900.000 y 1.500.000 euros un 12 % y para importes superiores a 1.500.000 euros se aplica un 13 %. Esta nueva escala sustituye el tipo único del 10 % anteriormente vigente.

Además, se establece un tipo agravado del 20 % aplicable a las compras de viviendas realizadas por grandes tenedores, definidos como aquellos que poseen más de diez inmuebles residenciales (o más de cinco en zonas tensionadas) o más de 1.500 m² destinados a uso residencial. Este tipo también se aplica a la adquisición de edificios enteros de viviendas, salvo en ciertos supuestos de exclusión.

Se elimina, desde el 27 de marzo de 2025, la bonificación del 70 % en el ITP que beneficiaba a las empresas inmobiliarias cuando transmitían las viviendas previamente adquiridas en un plazo de tres años.

En el ámbito del AJD, se incrementa el tipo del 2,5 % al 3,5 % aplicable a operaciones documentadas en escritura pública en las que se haya renunciado a la exención de IVA.

En cuanto a beneficios fiscales, se amplía el tipo reducido del 5 % en el ITP para la adquisición de la vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años (anteriormente 32), personas con discapacidad y víctimas de violencia machista, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro de estas últimas (una vez restados los mínimos personal y familiar) no exceda de 36.000 euros. Además, los jóvenes con ingresos iguales o inferiores a 36.000 euros anuales que adquieran su primera vivienda habitual, pueden beneficiarse de una bonificación del 100 % en AJD.

También se aprueba una bonificación del 50 % en el ITP y AJD para adquisiciones de inmuebles destinados a reconversión en vivienda protegida (VPO) o a uso empresarial como sede o centro de trabajo. Las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro pueden acogerse a una bonificación del 100 % en el ITP si cumplen los requisitos previstos por la Ley 12/2015 de cooperativas.

Estas modificaciones entraron en vigor el pasado 27 de junio de 2025, salvo la supresión de la bonificación del 70% en el ITP para empresas inmobiliarias, que ya fue derogada el pasado 27 de marzo.

 
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