Objeto y finalidad
El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, tiene como finalidad principal reforzar el marco normativo en materia de sostenibilidad y acción climática, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética. Aunque su título sugiere la creación de un nuevo registro, en realidad mantiene y amplía el registro ya existente desde 2014 (RD 163/2014), introduciendo mejoras técnicas y ampliando su alcance.La verdadera novedad del decreto reside en la imposición de obligaciones jurídicas específicas a determinadas empresas y entidades públicas en relación con:
- El cálculo anual de la huella de carbono.
- La elaboración de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
- La publicación accesible de dicha información.
Sujetos obligados
Las Empresas del sector privado obligadas son aquellas que deban presentar información no financiera conforme al 49.5 del Código de Comercio y artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir:
- Sociedades que formulen cuentas consolidadas.
- Sociedades de capital que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de los siguientes criterios:
- Activo total superior a 20 millones de euros.
- Cifra anual de negocios superior a 40 millones de euros.
- Más de 250 empleados.
- Entidades de interés público con más de 500 empleados.
Las Entidades del sector público obligadas a cumplir con todas las disposiciones del decreto:
- Departamentos ministeriales.
- Organismos autónomos.
- Entidades del sector público administrativo estatal.
Obligaciones específicas
Cálculo de la huella de carbono
Definida como la totalidad de GEI directos e indirectos derivados de la actividad de una organización. Debe realizarse anualmente. Se deben utilizar los factores de emisión oficiales publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica.Es obligatorio incluir el Alcance 1: emisiones directas (combustión, vehículos, etc.) y el Alcance 2: emisiones indirectas por consumo de energía.
Y sin embargo es voluntario incluir el Alcance 3: otras emisiones indirectas (viajes, transporte de productos, etc.).
Para el sector público, el alcance 3 será obligatorio a partir de 2028.
Elaboración de un plan de reducción de emisiones
El Plan de reducción de emisiones debe contener:
- Un objetivo cuantificado de reducción.
- Un horizonte temporal mínimo de cinco años.
- Las medidas concretas para alcanzar dicho objetivo.
Publicación de la huella de carbono y del plan de reducción de emisiones
La información de los sujetos obligados debe estar disponible gratuitamente en el portal web de la organización. Las empresas pueden cumplir esta obligación incluyéndola en su informe de sostenibilidad.Solo las entidades del sector público están obligadas a inscribir anualmente esta información en el registro oficial.
Registro de huella de carbono
El registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono es un instrumento administrativo creado por el Real Decreto 163/2014, que ha sido mantenido y ampliado por el Real Decreto 214/2025.Se trata de un registro público y voluntario (salvo para el sector público) gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que permite a las organizaciones:
- Inscribir su huella de carbono (emisiones de gases de efecto invernadero).
- Registrar planes de reducción de emisiones.
- Compensar emisiones mediante proyectos de absorción de CO₂.
Las inscripciones anteriores siguen siendo válidas, salvo que deban actualizarse (Disposición Adicional Cuarta del RD 214/2025).
La norma establece una obligación anual de inscripción a organismos del sector público estatal (ministerios, organismos autónomos, etc.).
Las Empresas privadas, no están obligadas a inscribirse, aunque sí deben calcular y publicar su huella de carbono y su plan de reducción.
La inscripción es voluntaria, pero puede ser beneficiosa (por ejemplo, para obtener el sello oficial del Ministerio que reconoce el esfuerzo en sostenibilidad).
Respecto a que tipo de emisiones se deben registrar, es obligatorio:
- Alcance 1: emisiones directas (combustión, vehículos, etc.).
- Alcance 2: emisiones indirectas por consumo de energía.
Y sin embargo es voluntario:
- Alcance 3: otras emisiones indirectas (viajes, transporte de productos, etc.).
Para el sector público, el alcance 3 será obligatorio a partir de 2028.
Las ventajas que reporta la inscripción:
- reconocimiento institucional: Se trata de un sello emitido por un organismo oficial del Estado.
- Ventaja competitiva: Puede ser un criterio de valoración positiva en licitaciones públicas, subvenciones o contratos con entidades que valoren criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza).
- Transparencia y reputación: Mejora la imagen corporativa ante clientes, inversores y la sociedad.
- Visibilidad: Las organizaciones que obtienen el sello pueden figurar en el registro público, lo que les da mayor exposición positiva.
¿Cómo se obtiene el sello del registro?
Para obtener el sello, una organización debe:
- Calcular su huella de carbono conforme a los factores de emisión oficiales.
- Inscribirla en el registro (voluntario para empresas, obligatorio para el sector público).
- Elaborar un plan de reducción de emisiones con objetivos y medidas concretas.
- Actualizar anualmente la información registrada.
Tipos de sello
Aunque el documento no lo detalla, en versiones anteriores del registro (bajo el RD 163/2014) existían tres niveles de sello:
- Cálculo: por registrar la huella.
- Reducción: por demostrar una reducción efectiva.
- Compensación: por compensar emisiones mediante proyectos de absorción.
- Es previsible que el nuevo marco mantenga o actualice esta clasificación.
Entrada en vigor de la norma y aplicación progresiva
El Real Decreto entra en vigor el 12 de junio de 2025.Las obligaciones se aplican desde el ejercicio 2025, debiendo reflejarse en los informes de sostenibilidad de 2026.
Para las empresas, la entrada en vigor se vincula al calendario de la Ley 11/2018, lo que sugiere una aplicación escalonada conforme a futuras modificaciones legislativas y a la Directiva CSRD (UE) 2025/794.