El experto en la reestructuración: Funciones y áreas grises
El experto en la reestructuración: Funciones y áreas grises
Artículo publicado en la "Revista General de Insolvencias y Reestructuraciones"
En los últimos meses, se antoja necesario arrojar luz sobre una figura que, si bien es esencial en los planes de reestructuración, se encuentra escasamente regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (“Ley Concursal”): el experto en la reestructuración. Esta falta de regulación exhaustiva genera una incertidumbre jurídica considerable respecto al alcance de sus funciones.
Desde nuestra perspectiva, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo al experto como un actor principal en los planes de reestructuración, regulado principalmente en los artículos 672 a 681 de la Ley Concursal. A pesar de su centralidad práctica, la legislación solo le dedica nueve artículos, lo que, en nuestra opinión, deja demasiadas cuestiones abiertas y propicias interpretaciones dispares que pueden extender su papel sin la deseable cobertura legal.
En nuestro análisis, hemo identificado cuatro manifestaciones principales de las funciones del experto.
En los últimos meses, se antoja necesario arrojar luz sobre una figura que, si bien es esencial en los planes de reestructuración, se encuentra escasamente regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (“Ley Concursal”): el experto en la reestructuración. Esta falta de regulación exhaustiva genera una incertidumbre jurídica considerable respecto al alcance de sus funciones.
Desde nuestra perspectiva, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo al experto como un actor principal en los planes de reestructuración, regulado principalmente en los artículos 672 a 681 de la Ley Concursal. A pesar de su centralidad práctica, la legislación solo le dedica nueve artículos, lo que, en nuestra opinión, deja demasiadas cuestiones abiertas y propicias interpretaciones dispares que pueden extender su papel sin la deseable cobertura legal.
En nuestro análisis, hemo identificado cuatro manifestaciones principales de las funciones del experto.
- La función asistencial: Consideramos que esta es la función principal del experto, definida en el artículo 679 de la Ley Concursal.
Implica asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración. Desde una perspectiva semántica, la asistencia significa ayuda, apoyo, cooperación, colaboración y contribución. Es crucial diferenciarla de la asunción de autoría o responsabilidad sobre el contenido del plan, ya que el experto no es parte ni proponente del mismo; su rol es facilitar técnicamente el proceso, sin suplantar las decisiones estratégicas. Este deber exige que el experto actúe con diligencia, independencia e imparcialidad.