La imprescriptibilidad de la potestad de comprobación tributaria: ¿Hacia una facultad sin límites temporales?
El 2 de abril de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia con número de recurso 382/2025, ampliando el controvertido principio de la imprescriptibilidad de la potestad de comprobación tributaria. Con esta resolución, el Alto Tribunal vuelve a pronunciarse sobre una cuestión de gran trascendencia jurídica y práctica: ¿Puede Hacienda revisar ejercicios prescritos si los hechos analizados impactan en ejercicios no prescritos?
La respuesta del Supremo es clara: sí. La Administración tributaria puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, siempre que sus efectos fiscales se proyecten sobre ejercicios respecto de los que no ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
El caso concreto: una operación en 1999 con efectos en 2014
El caso examinado por el Tribunal tiene su origen en la apreciación como simulado, por parte de la Inspección tributaria, de un contrato de cesión de crédito celebrado en 1999, y, por tanto, bajo la vigencia de la antigua Ley General Tributaria (LGT) de 1963. Aunque el ejercicio en el que se celebró el contrato estaba prescrito, sus efectos tributarios incidían en el IRPF de 2014, ejercicio aún no prescrito.El contribuyente recurrió la liquidación, alegando que la operación no podía ser cuestionada al haberse producido en un año prescrito, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó su pretensión, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La doctrina del Tribunal Supremo: retroactividad permitida
La sentencia se apoya en la reforma introducida por la Ley 34/2015, que modifica sustancialmente el artículo 115 de la LGT, permitiendo explícitamente a la Administración tributaria ejercer su potestad de comprobación incluso sobre hechos acaecidos en ejercicios prescritos, siempre que afecten a ejercicios en los que aún no haya prescrito el derecho a liquidar.Este cambio representó un punto de inflexión normativo, al separar formalmente las facultades de comprobación y de liquidación, lo que permite a la Administración mirar hacia atrás en el tiempo sin las limitaciones que tradicionalmente imponía la prescripción.
La reforma se completa con la introducción del artículo 66 bis, que prevé un plazo especial para la comprobación de bases imponibles negativas y deducciones, cuando esos créditos fiscales son objeto de aplicación en periodos no prescritos.
Pero conviene tener en cuenta que la sentencia arriba citada, junto con otra anterior de 11 de marzo de 2024 (recurso 8243/2022), referida al mismo contribuyente, vienen a permitir la comprobación de operaciones nacidas bajo la antigua LGT de 1963, que, de acuerdo con su propia jurisprudencia anterior (iniciada con la Sentencia de 5 de febrero de 2015, recurso de casación nº 4075/2013), ya habían quedado excluidas de esa facultad de comprobación.
El Alto Tribunal sostiene que la evolución normativa responde a un mandato legislativo claro de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
En cuanto a la seguridad jurídica, el Tribunal sostiene que no se ve comprometida, dado que no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva ni un derecho del mantenimiento de un determinado régimen fiscal. Asimismo, entiende que no se trata de una retroactividad de grado máximo, ya que la norma no se aplica a situaciones nacidas bajo la vigencia de la ley anterior cuyos efectos se hayan consumado, sino a negocios realizados al amparo de la ley anterior cuyos efectos se siguen proyectando bajo el imperio de la ley nueva.
El voto particular: una llamada a la seguridad jurídica
A pesar de coincidir con el fallo, el Magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente de la sentencia, formuló un voto particular concurrente en el que critica duramente la fundamentación jurídica adoptada por la mayoría.A su juicio, permitir una revisión sin límites temporales de actos pasados vulnera principios esenciales del ordenamiento, como la seguridad jurídica, la confianza legítima y el derecho de defensa del contribuyente.
El Magistrado advierte que la redacción actual del artículo 115 deja un margen excesivo a la Administración, que puede actuar sobre hechos acaecidos hace décadas, cuando los contribuyentes ya no conservan documentación ni medios de prueba.
Asimismo, cuestiona que un régimen de estas características no haya sido sometido a control de constitucionalidad ni se haya ponderado suficientemente su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea, recordando la STJUE de 27 de enero de 2022 (modelo 720), que reprobó la imprescriptibilidad como mecanismo de control fiscal cuando no es proporcionado.
Conclusión: un debate abierto sobre los límites de la potestad tributaria
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2025 y 11 de marzo de 2024 amplían una línea jurisprudencial que reconoce facultades administrativas de comprobación hacia ejercicios prescritos, siempre que sus efectos incidan en periodos no prescritos. Sin embargo, esta doctrina, aunque legalmente habilitada, genera incertidumbre sobre los límites temporales y sustanciales del poder tributario del Estado, dejando indefensos, en la práctica, a muchos contribuyentes.El voto particular llama a la prudencia y a una interpretación que equilibre la potestad fiscal con los derechos del contribuyente. En definitiva, estamos ante una sentencia que, aunque jurídicamente pueda ser coherente con la normativa vigente, reabre el debate sobre la necesidad de reforzar las garantías jurídicas del contribuyente frente al creciente alcance de la potestad de comprobación.