Esquema de Tax Lease en I+D+i
Esquema de Tax Lease en I+D+i
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) son un mecanismo bastante conocido para facilitar la colaboración entre empresas. De hecho, es una fórmula muy utilizada en sectores como el I+D o el cultural.
El uso de este instrumento fiscal se está convirtiendo en un incentivo muy atractivo para empresas de sectores biotecnológicos y de desarrollo tecnológico de alto nivel que tienen elevadas necesidades de financiación y el riesgo asociado a la innovación es alto.
Su propósito principal es la obtención de rentabilidad financiera por diferencia entre capital aportado y la reducción de su carga impositiva que obtienen a través de la aplicación de las bases imponibles negativas y la deducción del artículo 35 de la LIS imputadas por la AIE.
Se trata por tanto de un mecanismo diseñado para fomentar la inversión en proyectos de investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), ya que por un lado facilita a los equipos de investigación el acceso a los recursos necesarios para llevar a cabo sus proyectos y por el otro, permite a los inversores la aplicación de los beneficios fiscales que se derivan de dicha actividad.
A su vez, fomenta un entorno colaborativo entre empresas de distintos sectores al constituir una alternativa a las tradicionales fuentes de financiación que aporta beneficios a ambas partes.
En primer lugar, cabe destacar que la inversión a través de este vehículo ofrece un retorno muy elevado sin la necesidad de que el objeto social de los inversores recoja la Investigación y Desarrollo.
Por su lado, los investigadores suelen ser empresas intensivas en el desarrollo de tecnología e investigación con elevado gasto en I+D que no pueden aplicar la deducción generada por su actividad ya sea por no estar sujetas al Impuesto Sobre Sociedades o por no tener cuota suficiente para su aplicación.
La financiación obtenida depende de la negociación que se lleve a cabo con los inversores y de otros parámetros como el margen comercial que se establezca para la subcontratación del desarrollo del proyecto por parte de la AIE, pero estaría en torno a un 30-35% del coste del proyecto con plazos de abono generalmente inferiores al año.
Los proyectos deben cumplir con la definición de I+D+i establecida en el art.35 del TLIS: objetivos, novedad, originalidad, avance tecnológico, planificación y organización de los trabajos y actividades.
El control fundamental se ejerce sobre la ejecución del proyecto.
Mediante la obtención de un certificado ex ante y otro ex post, emitidos por entidades certificadoras acreditadas por ENAC, y el Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades baja el RD1432/2003, se garantiza la calificación de los proyectos como I+D o innovación tecnológica y por tanto, la deducción fiscal asociada, que puede ser entre un 12% y un 42% del importe total.
Estas estructuras no tienen expreso reflejo en la normativa del Impuesto sobre Sociedades pero han sido aceptadas y admitidas en múltiples consultas por la Dirección General de Tributos.
Las deducciones por I+D+i tienen como objetivo premiar la actividad innovadora en sí, con independencia del éxito del proyecto, siempre y cuando éste haya sido bien planificado y ejecutado. Por lo tanto, el no alcanzar los objetivos propuestos al inicio del proyecto, no tendría que suponer ningún riesgo salvo que esto pueda afectar a los gastos incurridos en el mismo y por tanto, al beneficio esperado, afectando a la capacidad del inversor de aprovechar las deducciones fiscales.
Es crucial revisar y controlar las actividades y evaluar los gastos reales apoyándose para ello en los procesos de certificación.
Por otro lado, la Inspección ha comenzado a revisar este tipo de estructuras con el objetivo de regularizar aquellas en las que hubiera podido incrementar “artificialmente” los créditos fiscales, ya sea por la inclusión de gastos no deducibles o por la aplicación de márgenes sobre los costes facturados a la AIE.
En conclusión ,se puede decir que el tax lease se ha consolidado como una herramienta muy valiosa para la financiación de proyectos pero es esencial cumplir con las regulaciones fiscales y condiciones específicas establecidas por la Ley por lo que es importante para todas las partes implicadas, contar con asesoramiento especializado que garantice la estructuración correcta de las operaciones y el cumplimiento legal y fiscal.
El uso de este instrumento fiscal se está convirtiendo en un incentivo muy atractivo para empresas de sectores biotecnológicos y de desarrollo tecnológico de alto nivel que tienen elevadas necesidades de financiación y el riesgo asociado a la innovación es alto.

¿Cuál es su finalidad?
Su propósito principal es la obtención de rentabilidad financiera por diferencia entre capital aportado y la reducción de su carga impositiva que obtienen a través de la aplicación de las bases imponibles negativas y la deducción del artículo 35 de la LIS imputadas por la AIE.Se trata por tanto de un mecanismo diseñado para fomentar la inversión en proyectos de investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), ya que por un lado facilita a los equipos de investigación el acceso a los recursos necesarios para llevar a cabo sus proyectos y por el otro, permite a los inversores la aplicación de los beneficios fiscales que se derivan de dicha actividad.
A su vez, fomenta un entorno colaborativo entre empresas de distintos sectores al constituir una alternativa a las tradicionales fuentes de financiación que aporta beneficios a ambas partes.
¿Qué ventajas asociadas tiene?
En primer lugar, cabe destacar que la inversión a través de este vehículo ofrece un retorno muy elevado sin la necesidad de que el objeto social de los inversores recoja la Investigación y Desarrollo.Por su lado, los investigadores suelen ser empresas intensivas en el desarrollo de tecnología e investigación con elevado gasto en I+D que no pueden aplicar la deducción generada por su actividad ya sea por no estar sujetas al Impuesto Sobre Sociedades o por no tener cuota suficiente para su aplicación.
La financiación obtenida depende de la negociación que se lleve a cabo con los inversores y de otros parámetros como el margen comercial que se establezca para la subcontratación del desarrollo del proyecto por parte de la AIE, pero estaría en torno a un 30-35% del coste del proyecto con plazos de abono generalmente inferiores al año.
¿Qué control se exige sobre los proyectos de I+D+i?
Los proyectos deben cumplir con la definición de I+D+i establecida en el art.35 del TLIS: objetivos, novedad, originalidad, avance tecnológico, planificación y organización de los trabajos y actividades.El control fundamental se ejerce sobre la ejecución del proyecto.
Mediante la obtención de un certificado ex ante y otro ex post, emitidos por entidades certificadoras acreditadas por ENAC, y el Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades baja el RD1432/2003, se garantiza la calificación de los proyectos como I+D o innovación tecnológica y por tanto, la deducción fiscal asociada, que puede ser entre un 12% y un 42% del importe total.
¿Cuáles son los riesgos asociados a este incentivo?
Estas estructuras no tienen expreso reflejo en la normativa del Impuesto sobre Sociedades pero han sido aceptadas y admitidas en múltiples consultas por la Dirección General de Tributos.Las deducciones por I+D+i tienen como objetivo premiar la actividad innovadora en sí, con independencia del éxito del proyecto, siempre y cuando éste haya sido bien planificado y ejecutado. Por lo tanto, el no alcanzar los objetivos propuestos al inicio del proyecto, no tendría que suponer ningún riesgo salvo que esto pueda afectar a los gastos incurridos en el mismo y por tanto, al beneficio esperado, afectando a la capacidad del inversor de aprovechar las deducciones fiscales.
Es crucial revisar y controlar las actividades y evaluar los gastos reales apoyándose para ello en los procesos de certificación.
Por otro lado, la Inspección ha comenzado a revisar este tipo de estructuras con el objetivo de regularizar aquellas en las que hubiera podido incrementar “artificialmente” los créditos fiscales, ya sea por la inclusión de gastos no deducibles o por la aplicación de márgenes sobre los costes facturados a la AIE.
En conclusión ,se puede decir que el tax lease se ha consolidado como una herramienta muy valiosa para la financiación de proyectos pero es esencial cumplir con las regulaciones fiscales y condiciones específicas establecidas por la Ley por lo que es importante para todas las partes implicadas, contar con asesoramiento especializado que garantice la estructuración correcta de las operaciones y el cumplimiento legal y fiscal.