TASA MUNICIPAL POR USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. EMPRESAS DE TELEFONÍA FIJA E INTERNET

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la aplicación de la tasa municipal por aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público local a las empresas de telefonía fija e internet.

La cuestión prejudicial se ha planteado en el contexto de un litigio entre el Ayuntamiento de Pamplona y una operadora de telefonía fija en internet. (en lo sucesivo «la operadora»), en relación con la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de suministros (en lo sucesivo, «tasa por aprovechamiento del dominio público»), 
impuesta a esta sociedad.

La normativa europea de aplicación al caso está constituida por la Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (en adelante, «Directiva Marco»), y por la ya citada Directiva autorización. 

En el caso planteado en España, en virtud de la Ordenanza fiscal nº 22, de 28 de octubre de 2013, del Ayuntamiento de Pamplona, reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros (en adelante, «Ordenanza fiscal»), aquél vino a exigir a la operadora el pago de la referida tasa por la actividad de telefonía fija y de acceso a Internet ejercida en el término municipal.