Proyecto de Real Decreto sobre Etiquetado Accesible de Productos de Consumo
Proyecto de Real Decreto sobre Etiquetado Accesible de Productos de Consumo
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, encabezado por Pablo Bustinduy, comenzó el pasado agosto de 2024 la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo.
El proyecto normativo tiene establece la regulación del etiquetado accesible en productos de consumo, dirigido principalmente a mejorar la accesibilidad para personas con discapacidad, en especial aquellas con discapacidad visual.
La norma entiende por etiquetado accesible las menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos relacionados con un bien o producto que figuren en cualquier envase, documento o etiqueta que acompañen o se refieran a dicho bien o producto y que permitan que las personas con discapacidad, con especial atención a las personas con discapacidad visual, obtengan, de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
¿Cómo afecta a las empresas?
- Este Real Decreto impactará directamente en las empresas que comercializan productos de consumo en España, ya que introduce la obligación de incorporar etiquetas accesibles, que deben incluir información esencial en braille, códigos QR y otros formatos que aseguren la accesibilidad universal.
- La normativa se aplicará a aquellos productos de consumo que sean especialmente importantes para garantizar la seguridad, integridad y calidad de vida, tal como se especifica en su anexo, y que se comercialicen en España, sin importar el lugar, contexto o canal utilizado para su distribución a los consumidores o usuarios.
- Las empresas estarán obligadas a garantizar que la información del producto (como su nombre, instrucciones de uso, advertencias de seguridad, entre otros) esté disponible en formatos accesibles. El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar sanciones económicas.
- La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Los productos de consumo que ya estén etiquetados antes de la entrada en vigor y que no cumplan con los nuevos requisitos podrán seguir comercializándose, siempre que hayan sido puestos a disposición de los consumidores antes de esa fecha y durante un máximo de seis meses después de la entrada en vigor. Después de este plazo, si es necesario utilizar envases de productos fabricados previamente que no se ajusten a los nuevos requisitos, la empresa deberá añadir una etiqueta adhesiva, impresión por chorro de tinta u otro sistema equivalente para asegurar que la información cumpla con los estándares de accesibilidad previstos en la norma.
Desde BDO, estamos atentos a las novedades legislativas y especialmente a la aprobación definitiva de este Real Decreto. Sabemos que su implementación puede implicar ajustes en los procesos de producción y etiquetado, por lo que desde el Departamento de Derecho Público estamos disponibles para asesorar a las empresas en la correcta aplicación de esta normativa, ayudándolas a cumplir con los nuevos requisitos y evitar posibles sanciones.
Mantendremos informados a nuestros clientes sobre cualquier actualización y estamos preparados para ofrecer apoyo en la adecuación a estas exigencias, garantizando que su negocio siga operando con total seguridad jurídica.