LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS

En la reciente reforma concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se ha añadido un nuevo libro tercero (arts. 685 a 720), que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023, dedicado exclusivamente al procedimiento especial para microempresas, las cuales actualmente constituyen la mayoría del tejido empresarial español.

En el preámbulo de la reforma se indica que se trata de “un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas, “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. Ha sido diseñado para ser sencillo, económico y eficaz, limitando la participación de profesionales (mediador, administrador concursal y experto en reestructuración) a aquellos casos en los que jueguen un papel esencial (o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste), y desarrollando formularios estandarizados a través de una plataforma electrónica creada al efecto.

Deberán acceder a este procedimiento especial las microempresas, teniendo tal consideración cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y (i) haya empleado una media de menos de 10 trabajadores a tiempo completo durante el año anterior a la solicitud y (ii) un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de concurso, por lo que dichas microempresas no podrán  acceder al concurso de acreedores ni a los planes de reestructuración.

Se contempla la posibilidad de que el deudor inicie un periodo de negociaciones con sus acreedores, durante un periodo máximo de 3 meses no prorrogable, con el fin de negociar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.

Esta comunicación de apertura de negociaciones suspenderá las ejecuciones durante ese lapso (aunque en ningún caso podrá afectar a las ejecuciones instadas por acreedores públicos). Transcurrido el indicado plazo, el deudor en estado de insolvencia actual estará obligado a solicitar el inicio del procedimiento especial propiamente dicho (obligación que no se daría si estuviere en insolvencia probable o inminente). La petición de inicio del procedimiento especial, que deberá hacerse con la asistencia letrada, también podrá realizarse por los acreedores o accionistas personalmente responsables de las deudas sociales mediante formularios electrónicos normalizados.

Este tipo de procedimiento puede tramitarse como (i) procedimiento de continuación, lo que permitirá la continuidad de la empresa; (ii) como un procedimiento de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento, esto es, la venta de la unidad productiva o del negocio; o bien (iii) como liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento, lo que equivaldría a una liquidación singular de activos. Aun cuando existe la posibilidad de optar por uno u otro camino, la norma establece excepciones, pues cuando el 85% del pasivo sea crédito público, sólo tendrá cabida como procedimiento de liquidación, ya sea con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

El procedimiento de continuación prevé, a grandes rasgos, la formación de clases de créditos y arrastre de acreedores disidentes mediante el mecanismo de la homologación del plan de continuación, si bien ni la AEAT ni la TGSS podrán verse afectados por dicho plan. Asimismo, será necesario el nombramiento de un experto en reestructuraciones para la emisión de un informe sobre el valor del deudor como empresa en funcionamiento si existe una clase de acreedores que haya votado en contra del plan.

Por su parte, en el procedimiento de liquidación, el deudor deberá formular y ejecutar un plan de liquidación, salvo que se haya nombrado un administrador concursal, y contará con un plazo máximo de 3 meses, prorrogables a un cuarto, para vender los activos principalmente a través de una plataforma electrónica específica.

La apertura del procedimiento especial producirá efectos concretos en cada una de sus modalidades (de continuación o de liquidación), así como una limitada paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor. Asimismo, independientemente de la modalidad de procedimiento que se tramite, la apertura del procedimiento especial no supondrá, como regla general, la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.

En definitiva, si bien el procedimiento especial para microempresas pretende ser un procedimiento ágil y rápido, confiere una mayor autonomía a las partes e inevitablemente recaen en ellas los riesgos y las consecuencias de sus actos. El pilar del procedimiento es la veracidad y la exactitud de la información aportada por el deudor, cuya ausencia conllevaría la calificación culpable o puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste persiga el posible delito en que hubiere podido incurrir el deudor.

Finalmente, para su aplicación práctica, el 30 de diciembre de 2022, se publicó la orden JUS/1333/2022, cuya finalidad es la de congregar las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico para la cumplimentación de los formularios normalizados, así como facilitar las herramientas para el uso de la plataforma electrónica de liquidación de bienes, la cual aún se encuentra en fase de desarrollo.

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