Nuevas clasificaciones del CNAE para el año 2025. Preceptiva comunicación al Registro Mercantil.
Nuevas clasificaciones del CNAE para el año 2025. Preceptiva comunicación al Registro Mercantil.
La clasificación Nacional de Actividades Económicas, ha sido modificada en virtud del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
El decreto actualiza los códigos de muchas de las actividades incluidas en la clasificación CNAE-2009 y redenomina e incluye nuevas actividades con objeto de adecuar la clasificación a la nueva realidad económica provocada por los cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información, en la globalización y la digitalización.
La nueva codificación afecta tanto a autónomos como a sociedades mercantiles e implica diversas obligaciones de comunicación con los registros públicos. A este respecto, deberá llevarse a cabo la obligación de comunicación del nuevo código antes del 30 de junio de 2025 en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social y antes del 1 de enero de 2027 en el resto de registros administrativos del sector público estatal.
Respecto a las sociedades mercantiles, se deberá proceder así mismo a la comunicación del nuevo código que se corresponda con su actividad principal. La denominada “Ley de apoyo a los Emprendedores” de 2013, impuso la obligación de comunicar el código de actividad al Registro Mercantil, con efectos estadísticos.
Por un lado, si el CNAE ha sido incluido en el objeto social de los estatutos sociales, será preceptiva la adopción de un acuerdo de junta general en la que se identifique el nuevo código junto con el objeto social de la sociedad, lo que implica tener que otorgar una escritura notarial de elevación a público de acuerdos sociales e inscribirla en el Registro Mercantil. En este sentido, es muy aconsejable no incluir los códigos en el redactado del objeto social para evitar tener que modificar estatutos cada vez que varíen los códigos de actividad.
Si por el contrario el CNAE no ha sido incluido en el redactado de los estatutos sociales, será suficiente la comunicación mediante certificado expedido por el órgano de administración, si bien también puede llevarse a cabo mediante escritura notarial.
En definitiva, es recomendable adaptarse en los plazos legalmente determinados al nuevo marco normativo de los códigos de actividad y llevar a cabo todas las actuaciones de comunicación en todos los registros públicos en los que deba constar de manera preceptiva el CNAE correspondiente a la actividad principal de autónomos y sociedades mercantiles.
El decreto actualiza los códigos de muchas de las actividades incluidas en la clasificación CNAE-2009 y redenomina e incluye nuevas actividades con objeto de adecuar la clasificación a la nueva realidad económica provocada por los cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información, en la globalización y la digitalización.
La nueva codificación afecta tanto a autónomos como a sociedades mercantiles e implica diversas obligaciones de comunicación con los registros públicos. A este respecto, deberá llevarse a cabo la obligación de comunicación del nuevo código antes del 30 de junio de 2025 en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social y antes del 1 de enero de 2027 en el resto de registros administrativos del sector público estatal.
Respecto a las sociedades mercantiles, se deberá proceder así mismo a la comunicación del nuevo código que se corresponda con su actividad principal. La denominada “Ley de apoyo a los Emprendedores” de 2013, impuso la obligación de comunicar el código de actividad al Registro Mercantil, con efectos estadísticos.
Para llevar a cabo la comunicación, se deberán tener en cuenta diversas circunstancias:
Por un lado, si el CNAE ha sido incluido en el objeto social de los estatutos sociales, será preceptiva la adopción de un acuerdo de junta general en la que se identifique el nuevo código junto con el objeto social de la sociedad, lo que implica tener que otorgar una escritura notarial de elevación a público de acuerdos sociales e inscribirla en el Registro Mercantil. En este sentido, es muy aconsejable no incluir los códigos en el redactado del objeto social para evitar tener que modificar estatutos cada vez que varíen los códigos de actividad.
Si por el contrario el CNAE no ha sido incluido en el redactado de los estatutos sociales, será suficiente la comunicación mediante certificado expedido por el órgano de administración, si bien también puede llevarse a cabo mediante escritura notarial.
En definitiva, es recomendable adaptarse en los plazos legalmente determinados al nuevo marco normativo de los códigos de actividad y llevar a cabo todas las actuaciones de comunicación en todos los registros públicos en los que deba constar de manera preceptiva el CNAE correspondiente a la actividad principal de autónomos y sociedades mercantiles.