EL CONSEJO DE LA UE DA LUZ VERDE AL REGLAMENTO DE SERVICIOS DIGITALES (DSA)

El Consejo de la Unión Europea adoptó la DSA (de acuerdo con sus siglas en inglés) el pasado 4 de octubre, siendo el 24 de octubre de 2022 el momento de su entrada en vigor. Las empresas disponen de 15 meses para adaptarse a la normativa, y dada la complejidad de las medidas y de las obligaciones, se recomienda proceder a su revisión y adaptación con la mayor brevedad posible.

Son muchas las obligaciones que incluye la DSA, pero las más destacables son:

  • Transparencia jurídicamente vinculante y responsabilidad algorítmica: Las normas de transparencia mejoradas exigen que las plataformas en línea revelen el número de órdenes de retirada emitidas por las autoridades nacionales y todos los avisos sobre la presencia de contenidos ilegales que los marcadores presentan u obtienen por medios automáticos.
  • Respuesta armonizada a los contenidos ilegales en línea: La DSA establece criterios unificados para los llamados procedimientos de notificación y acción, el sistema que determina cuándo y si las plataformas deben ser consideradas responsables de la difusión de contenidos ilegales.
  • Prohibición de segmentación y amplificación mediante categorías especiales de datos sensibles: se incluye una estricta regulación de la publicidad en línea.
  • Más control sobre el flujo de información a las personas: La DSA obliga a todas las plataformas en línea a revelar los parámetros de sus sistemas de recomendación de contenidos para explicar por qué las personas ven cierta información con más regularidad que otras.
  • Vendedores localizables: Las plataformas en línea que permitan la formalización de contratos a distancia deberán asegurarse de que los vendedores sean localizables.
  • Más agilidad en las reclamaciones: Se crea la figura de los “alertadores fiables”, que permiten agilizar las reclamaciones de infracciones en las plataformas.
  • Suspensión de la actividad: En determinadas ocasiones, las plataformas en línea deberán suspender temporalmente sus actividades a la persona que muestre comportamientos ilícitos.

La DSA aplica sus obligaciones con distinto grado según sea el proveedor servicios, que puede ser de la siguiente manera:

  • Servicios de intermediación, que ofrecen infraestructuras de red: proveedores de acceso a internet, registradores de nombres de dominio.
  • Servicios de alojamiento de datos tales como servicios en nube y de alojamiento web.
  • Plataformas online que reúnen a vendedores y consumidores, tales como mercados online, tiendas de aplicaciones, plataformas de economía colaborativa y plataformas de redes sociales. 
  • Las plataformas online de muy gran tamaño plantean especiales riesgos en cuanto a difusión de contenidos ilícitos y nocivos para la sociedad. Se contemplan normas específicas para las plataformas que llegan al 10% de los 450 millones de usuarios europeos.

La Ley de Servicios Digitales se ha desarrollado, paralelamente, a la Ley sobre Mercados Digitales la cual establece un conjunto de criterios definidos para considerar a una plataforma online como ‘’guardiana de acceso’’.

Tanto la Ley de Servicios Digitales como la Ley sobre Mercados Digitales se han convertido en los ejes de la estrategia digital europea. La Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales tienen dos objetivos principales:

  • Crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales
  • Establecer unas condiciones equitativas para fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad, tanto en el mercado único europeo como a nivel mundial.

En definitiva, el principal objetivo que se persigue con el desarrollo de estas normativas es la de garantizar un mercado digital único y harmonizado para toda la Unión Europea.

La cuenta atrás para adaptarse a la normativa ya ha empezado, es por ello por lo que recomendamos proceder a la revisión de las obligaciones y requisitos que esta nueva norma presenta para así cumplir con lo dispuesto en la ley, y evitar las sanciones que pueden ascender al 6% de la facturación global del proveedor de servicios.

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