El tratamiento del IVA en contratos de renting

La Audiencia Nacional ha dado un paso importante en la evolución del tratamiento del IVA en contratos de renting con tres sentencias clave dictadas en marzo y abril de 2025: la de 19 de marzo (recurso 2128/2021), la de 2 de abril (recurso 2618/2021) y la de 9 de abril (recurso 1841/2021).

Estas resoluciones abordan de manera detallada la controvertida cuestión de si las coberturas por daños —ya sean prestadas a través de una aseguradora o mediante sistemas de autoseguro por parte del arrendador— deben tratarse como prestaciones autónomas y exentas de IVA o, por el contrario, como prestaciones accesorias integradas en el contrato de renting, sujetas al régimen general del impuesto.


Hasta ahora, la Administración tributaria, con respaldo del TEAC, había defendido que los servicios de seguro o autoseguro ofrecidos junto con el renting constituían operaciones independientes y exentas conforme al artículo 20.Uno.16º de la Ley del IVA. Bajo esta interpretación, las empresas de renting no podían deducirse el IVA soportado en reparaciones derivadas de siniestros cubiertos por estas pólizas, salvo que se tratara de bienes o servicios afectos a operaciones sujetas. Además, se llegaba incluso a identificar sectores diferenciados a efectos de la prorrata, lo que suponía una mayor complejidad en la gestión del impuesto y una importante carga económica para el sector.

Sin embargo, las resoluciones de la Audiencia Nacional introducen un criterio distinto. En los tres casos, se reconoce que el renting no se limita a la mera cesión de uso de un vehículo, sino que incluye una serie de servicios adicionales —como el mantenimiento, la gestión de sanciones, la asistencia en carretera, el pago de impuestos y, de forma destacada, la cobertura frente a daños del vehículo— que forman parte del objeto económico del contrato. En este contexto, se concluye que la cobertura de daños no tiene entidad propia ni responde a una finalidad autónoma, sino que constituye un elemento instrumental destinado a garantizar el adecuado disfrute del servicio principal. Por ello, debe calificarse como prestación accesoria a efectos del IVA y seguir el mismo régimen que el arrendamiento: operación sujeta y no exenta.

La clave de este razonamiento reside en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las prestaciones complejas. Según el TJUE, cuando una operación está compuesta por varios elementos o servicios que están estrechamente vinculados entre sí desde el punto de vista económico, y cuya separación desnaturalizaría la esencia de la transacción, debe considerarse como una operación única. Además, cuando uno de esos elementos no constituye para el cliente un fin en sí mismo, sino que le permite disfrutar del principal en las mejores condiciones, ha de calificarse como accesorio, y seguir el mismo tratamiento fiscal.

Las sentencias analizan con detalle las modalidades contractuales ofrecidas por las empresas de renting. En muchos casos, los contratos incluyen de manera inseparable el seguro a todo riesgo, sin que el cliente tenga una verdadera opción de excluirlo o contratarlo por su cuenta. Incluso cuando se permite esta contratación externa, es habitual que el contrato imponga al cliente condiciones y coberturas muy precisas, sujetas a autorización del arrendador, lo que limita considerablemente la autonomía del arrendatario. En este contexto, el seguro no se percibe como una prestación independiente, sino como un componente más del servicio global de renting.

Otro aspecto relevante abordado por las sentencias es la cuestión de la deducibilidad del IVA soportado en reparaciones realizadas por talleres a consecuencia de siniestros cubiertos por el seguro. La Administración había negado este derecho cuando el seguro era prestado por una aseguradora, considerando que las facturas expedidas por los talleres eran asumidas por terceros o que el arrendador actuaba como mero intermediario. Sin embargo, los tribunales reconocen que, en la práctica, es el arrendador quien soporta efectivamente el coste y, por tanto, quien tiene derecho a la deducción, siempre que la operación global se considere sujeta y no exenta.

Adicionalmente, las resoluciones reprochan a la Administración la falta de aplicación del principio de regularización íntegra, consolidado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este principio exige a la Inspección revisar la situación fiscal del contribuyente de forma global, teniendo en cuenta no solo los elementos desfavorables sino también los favorables. En casos como los analizados, si la Inspección considera que las cuotas de IVA soportado fueron indebidamente deducidas, debe, al mismo tiempo, analizar si las operaciones en cuestión estaban realmente sujetas al impuesto, regularizando todos los elementos que integran la operación para evitar situaciones de doble imposición y garantizar la neutralidad del IVA.

En definitiva, estas sentencias consolidan una interpretación conforme a la realidad económica de los contratos de renting, reconociendo que las coberturas frente a daños constituyen, en la mayoría de los casos, servicios accesorios que comparten el tratamiento fiscal del arrendamiento. Esta doctrina no solo facilita la gestión del impuesto para las empresas del sector, sino que garantiza una aplicación más coherente y neutral del sistema de IVA, respetando los principios fijados por el TJUE.

A la luz de este nuevo criterio jurisprudencial, las empresas de renting deberán revisar su política de facturación y deducción, y la Administración tributaria se verá previsiblemente obligada a replantear su posición doctrinal. No cabe descartar que estas sentencias marquen el camino hacia un cambio de criterio por parte del TEAC o de la Dirección General de Tributos, que deberá pronunciarse en línea con lo resuelto por los tribunales. Mientras tanto, se abre una vía para que los contribuyentes afectados revisen liquidaciones anteriores o planteen solicitudes de devolución, siempre que se cumplan los requisitos procedimentales exigidos.