NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE AFECTAN A LA IMPOSICIÓN INDIRECTA

El pasado 24 de diciembre, en plenas fiestas navideñas, se ha publicado en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que contiene importantes modificaciones en la tributación indirecta que afectan, por ejemplo, a la regla de uso efectivo, supuestos de inversión de sujetos pasivos o modificaciones de bases imponibles en créditos incobrables. En concreto, los puntos más destacados son los siguientes:

  • Nuevas modificaciones relativas a la regla de uso efectivo en prestaciones de servicios: Con objeto de garantizar la neutralidad del impuesto y evitar una falta de competitivas de las empresas españolas, se limita el número de supuestos en los que aplica la regla especial de localización conocida como “regla de uso efectivo” por la cual se atraía la sujeción del Impuesto a determinados servicios localizados fuera del territorio de aplicación del Impuesto por aplicación de las reglas generales de localización pero el uso y disfrute del mismo se producía en España. En este sentido, se entenderán localizadas en el ámbito de aplicación del IVA o del IGIC las siguientes prestaciones de servicios, siempre que el destinatario no esté radicado en la UE, pero utilice o explote los servicios en territorio español.

    • Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley (servicios profesionales, publicidad, etc) y los de arrendamiento de medios de transporte, cuando su destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional.

    • Los referidos en la letra g) del apartado dos del artículo 69 de la ley de IVA (servicios de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros) y los de arrendamiento de medios de transporte, cuando su destinatario tenga la condición de empresario o profesional.

  • Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo: Se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación. 
    Con independencia de lo anterior, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en los siguientes supuestos:
    • Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto.

    • Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizadas por no establecidos.

  • Armonización de los supuestos de modificación de la base imponible en créditos incobrables:
    • Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

    • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
      Cuando se trate de las operaciones a plazos, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante cualquiera de los medios anteriormente referenciados.

    • Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

    • La modificación deberá realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año dependiendo si existe concurso de acreedores y deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

Si bien en este documento se han comentado las principales medidas, la LPGE introduce otro número de modificaciones como una exención para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las fuerzas armadas, nuevos productos sujetos al tipo reducido del 4% o medidas relativas a regímenes aduaneros y comercio exterior.

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