Boletín de IVA

Mayo 2025

Boletín de IVA Mayo 2025

Aplazamiento de la obligación de adaptar los sistemas de facturación al Reglamento VERI*FACTU mediante el Real Decreto 254/2025
El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica el Real Decreto 1007/2023 con el objetivo de ampliar los plazos de aplicación del Reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales (VERI*FACTU), en desarrollo de lo previsto en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.

Una de las principales novedades de este nuevo Real Decreto es el retraso de los plazos para la adaptación de los sistemas informáticos: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, recogidos en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1007/2023, deberán tener adaptados sus sistemas a más tardar el 1 de enero de 2026, mientras que el resto de obligados tributarios —entre los que se incluyen autónomos, contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas— dispondrán de plazo hasta el 1 de julio de 2026.

Por otro lado, los productores y comercializadores de sistemas informáticos deberán ofrecer los productos adaptados al Reglamento en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, lo que sitúa el límite para su adecuación en el 29 de julio de 2025. Este mismo plazo también es aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que deberá tener operativo el servicio para recibir los registros de facturación enviados por los sistemas de emisión de facturas verificables antes de dicha fecha.

Se introduce asimismo una modificación importante en el artículo 4 del Reglamento, delimitando con mayor precisión el ámbito objetivo de aplicación, quedando excluidas, entre otras, las operaciones documentadas en factura realizadas desde establecimientos permanentes situados en el extranjero. Además, se aclara que los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) también están excluidos respecto de las facturas expedidas por el destinatario o por terceros, al ofrecerse suficientes garantías de trazabilidad y control por reportarse la información de la factura al SII. En paralelo, se modifica la redacción del artículo 6 para reforzar que, aunque un tercero pueda emitir materialmente la factura, los obligados tributarios que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios tienen igualmente la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento VERI*FACTU y en el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre)

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