Posible reforma del IVA en el alquiler de pisos turísticos.
El alquiler de pisos turísticos, una práctica cada vez más extendida en muchas ciudades españolas, se podría enfrentar a una importante modificación en el ámbito de la imposición indirecta.
La Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el pasado 22 mayo, plantea, entre otras medidas relacionadas con el alquiler de vivienda, una modificación relevante en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que afecta al tratamiento fiscal de determinados arrendamientos. En concreto, se prevé la modificación del artículo 20.Uno.23º e´) y del artículo 91.Uno.2.2º de dicha Ley.
Actualmente, los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados, incluso los de corta duración (es decir, para uso turístico), están exentos de IVA, salvo que se presten conjuntamente servicios complementarios propios de la industria hotelera (como limpieza periódica, cambio de ropa de cama, recepción, etc.). En este último caso, están gravados al tipo reducido del 10%.
La Proposición de Ley introduce una modificación del artículo 20.Uno.23º e´) de la Ley del IVA para limitar esta exención. A partir de la entrada en vigor de la norma, los arrendamientos de corta duración (menos de 30 noches) en municipios de más de 10.000 habitantes, de acuerdo con el último Censo Anual de Población, estarían sujetos a IVA al tipo general del 21% aunque no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Además, la modificación simultánea del artículo 91.Uno.2.2º de la misma Ley excluye la aplicación del tipo de IVA reducido (10%) para los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados en los que se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera.
De este modo, la reforma propuesta supone, en definitiva, que el arrendamiento turístico pasaría a tributar al tipo impositivo del 21%, tanto si se prestan servicios propios de la industria hotelera como si se trata de alquileres de corta duración (menos de 30 días) en municipios de más de 10.000 habitantes.
Si la propuesta prospera, marcará un punto de inflexión en la fiscalidad del alquiler turístico en España, con implicaciones directas tanto para los propietarios como para las plataformas intermediarias.