Novedad en las devoluciones del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Novedad en las devoluciones del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Tal y como comentábamos hace unos meses, una de las cuestiones que está generando más controversia con la Administración Tributaria (AEAT), en relación con el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable (IEPNR), es la posibilidad de solicitar (y obtener) la devolución del Impuesto por parte de los adquirentes, no contribuyentes, de productos que son enviados fuera del territorio de aplicación del Impuesto (TAI).

Los supuestos a los que nos referimos son, en su mayoría, los de empresas que han soportado el pago del Impuesto, por la adquisición en el TAI de productos gravados y que venden a sus clientes, empresas no establecidas, en condiciones en los que estos últimos se responsabilizan del transporte de los productos fuera del TAI, son los casos en lo que se aplican incoterms como el EXW, FOB o FCA y en los que la AEAT venía denegando la devolución de Impuesto a la empresa establecida al considerar que, en su caso, debería ser la empresa no establecida quién procediera a la solicitud de su devolución.

Pues bien, esta cuestión ha quedado por fin resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su reciente resolución 00/00553/2025/00/00 emitida el 19 de junio en procedimiento para la adopción de resolución de unificación de criterio en relación con la cuestión.


El TEAC establece que:

“En este caso, el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 no establece ningún requisito respecto a la asunción del transporte para la solicitud de la devolución, por lo que tanto el último vendedor en territorio español como (el) primer cliente fuera del territorio español, están legitimados para solicitar la devolución en la medida en que se acredite la realidad del envío y el pago del impuesto.”

“No cabe añadir al artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 un requisito que no está expresamente previsto en el mismo, como es que el envío fuera del territorio de aplicación del impuesto se realice directamente por el solicitante de la devolución, o por un tercero en su nombre y por su cuenta.”

Por tanto, queda aclarada esta cuestión y nos alegra comprobar, que de forma satisfactoria para los intereses de nuestros clientes, que ven protegido su derecho a la devolución del Impuesto en aquellos supuestos en los que no son responsables del transporte de los bienes fuera del TAI.

Adicionalmente, el TEAC aprovecha esta resolución para analizar el resto de los mecanismos previstos en la Ley para la recuperación del Impuesto, en el caso de envío del envase fuera del TAI.

Recordamos que, en todo caso, la devolución del Impuesto siempre estará condicionada a que se pruebe, por cualquier medio de prueba admitido en derecho:
  • Que se trata de productos sujetos al Impuesto y por los que se haya pagado el mismo.
  • Que el pago de dicho Impuesto no se haya realizado en calidad de contribuyente.
  • Que se han enviado los productos fuera del TAI.
Consideramos que se trata de una resolución muy relevante, que viene a traer un poco de claridad a un Impuesto que es especialmente complejo y que genera mucha carga administrativa para las empresas.