• EFECTOS DEL COVID-19 EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Circulares:

EFECTOS DEL COVID-19 EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

01-04-2020

No debemos perder de vista las diferentes posibilidades que nos ofrece la normativa vigente para reducir la carga fiscal, como consecuencia del parón en la actividad económica derivado del COVID-19. En este sentido, entendemos que existiría la posibilidad de plantearse un ahorro fiscal por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ya que tras la aprobación del Estado de Alarma con el RD 463/2020 de 14 de marzo, que obligaba a la paralización de un gran número de actividades económicas y viéndose incrementado de manera posterior con el RD- Ley 10/2020, de 29 de marzo, muchas de las compañías se ven o se han visto obligadas a detener su actividad.

Es por ello que cabría revisar si realmente se produce el hecho imponible que grava el impuesto que no es otro que “el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado…”, entendiéndose “actividad” como aquella que “se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

A estos efectos cabe destacar que, a pesar de la inexistencia de antecedentes similares a la situación que actualmente está viviendo nuestro país,  la propia norma y, en concreto, la Regla 14ª de la Instrucción del Impuesto de Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, prevé una rebaja proporcional de la cuota de este impuesto ante determinados supuestos de paralización de la actividad industrial por tiempo superior a 30 días, en función del periodo en el que la industria haya dejado de funcionar.

Al hilo de lo anterior, debemos recordar que el peculiar devengo de este tributo se produce el primer día del período impositivo, siendo este período coincidente con el año natural. Por dicho motivo, las compañías ya devengaron el pasado 1 de enero el Impuesto de Actividades Económicas para la totalidad del ejercicio 2020. Ello no obstante, entendemos que la tributación por el mismo durante el ejercicio 2020 podría quedar en entredicho en base a lo expuesto en esta circular, especialmente para aquellas compañías y negocios cuya actividad económica se ha visto parcialmente truncada con motivo de la aprobación del Estado de Alarma.