REGLAMENTO EUROPEO SOBRE LA "CONDICIONALIDAD" PARA PROTEGER LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN Y LOS FONDOS NEXT GENERATION UE

Aunque ha pasado algo más desapercibido, ya que todo el foco está puesto en el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es lo cierto que el pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor una norma fundamental para la ejecución de los fondos europeos, cual es el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un “régimen general de condicionalidad” para la protección del presupuesto de la Unión.

En sus conclusiones del 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo declaró que los intereses financieros de la Unión se han de proteger de conformidad con los principios generales asentados en los Tratados, en particular con los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, que establece:

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.”

El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, conforme a los valores de la democracia y el respeto a los derechos humanos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que exige, en particular, que se respeten los principios de legalidad, seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo, tutela judicial efectiva administrada por órganos jurisdiccionales independientes e imparciales y separación de poderes.

De esta forma, siempre que los Estados miembros ejecuten el presupuesto de la Unión, incluidos los recursos asignados mediante el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para cumplir el principio de buena gestión financiera establecido en el TFUE.

Los Estados miembros sólo pueden garantizar la buena gestión financiera si las autoridades actúan conforme a Derecho, es decir, si los casos de fraude (incluido el fraude fiscal), evasión fiscal, corrupción, conflictos de interés y otros incumplimientos del Derecho, son efectivamente perseguidos y las decisiones arbitrarias e ilícitas de las autoridades públicas son objeto de un control judicial efectivo por parte de órganos jurisdiccionales independientes, así como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.      

Por otra parte, el respeto del Estado de Derecho es esencial no sólo para los ciudadanos de la Unión, sino también para las iniciativas empresariales, la innovación, la inversión, la cohesión económica, social y territorial y el correcto funcionamiento del mercado interior, que precisan de un marco jurídico sólido para prosperar.

Existe, por tanto, una clara relación entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión de conformidad con el principio de buena gestión financiera, puesto que las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho pueden atentar gravemente contra los intereses económicos y financieros de la Unión.

Pues bien, el Reglamento 2020/2092, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, que estamos comentando, establece un conjunto de medidas que se consideran necesarias para proteger el presupuesto de la Unión cuando se detecten vulneraciones de los principios del Estado de Derecho, así como el procedimiento que debe seguirse para la adopción de tales medidas.     

No obstante, es fundamental que los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales de los fondos europeos queden adecuadamente protegidos, cuando se adopten estas medidas contra el Estado infractor.

Es decir, partiendo de la base de que, en la gestión compartida, los pagos de la Comisión a los Estados miembros son jurídicamente independientes de los pagos de las autoridades nacionales a los beneficiarios finales, no debe considerarse que las medidas adoptadas en virtud de este Reglamento afecten a la disponibilidad de financiación para los pagos a beneficiarios dentro de los plazos de pago establecidos, de modo que los Estados miembros deben informar periódicamente a la Comisión sobre el cumplimiento de sus obligaciones para con los destinatarios o beneficiarios finales.

A estos efectos, se podrá considerar que hay indicio de vulneración de los principios del Estado de Derecho cuando:

  1. Se ponga en peligro la independencia de los jueces
  2. No se impidan, corrijan o sancionen decisiones arbitrarias o ilícitas de las autoridades
  3. Se retengan recursos financieros y humanos que afecten al buen funcionamiento de las Instituciones o no se garantice la ausencia de conflictos de interés
  4. Se limite la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial a través de normas procesales restrictivas, o no se ejecuten decisiones judiciales, o se limite la investigación, la persecución o la sanción de las infracciones jurídicas.    

Se adoptarán las medidas adecuadas cuando se determine que una vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo.

La vulneración de los principios del Estado de Derecho se referirá a uno o varios de los aspectos siguientes:

  1. El buen funcionamiento de las autoridades que ejecutan el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención
  2. El buen funcionamiento de las autoridades que realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías, así como el buen funcionamiento de unos sistemas de gestión financiera y rendición de cuentas eficaces y transparentes
  3. El buen funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la investigación y el ejercicio de la acción penal por fraude, en particular, por fraude fiscal, corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión.   
  4. El control judicial efectivo de las acciones u omisiones de las autoridades a que se refieren las anteriores letras a), b) y c). 
  5. La prevención y la sanción del fraude, incluidos el fraude fiscal, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución de presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión, y la imposición de sanciones directas y disuasorias a los beneficiarios por los órganos jurisdiccionales o por las autoridades administrativas.
  6. La recuperación de los fondos indebidamente pagados.
  7. La cooperación eficaz y en tiempo oportuno con la OLAF y, a reserva de la participación del Estado miembro de que se trate, con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o ejercicio de la acción penal, de conformidad con el principio de cooperación leal.
  8. Otras situaciones o actuaciones de las autoridades que sean pertinentes por la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o para la protección de los intereses financieras de la Unión.

Finalmente y por lo que se refiere a las concretas medidas que se pueden adoptar por la Comisión para la protección del presupuesto de la Unión, pueden ser una o varias de las siguientes:          

  1. En el caso de que la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en régimen de gestión directa o indirecta y el beneficiario sea una entidad pública:
    1. La suspensión de pagos o de la ejecución del compromiso jurídico o la resolución del compromiso jurídico
    2. La prohibición de contraer nuevos compromisos jurídicos
    3. La suspensión del desembolso total o parcial de los tramos o el reembolso anticipado de préstamos garantizados por el presupuesto de la Unión
    4. La suspensión o reducción de la ventaja económica obtenida en virtud del instrumento garantizado por el presupuesto de la Unión
    5. La prohibición de suscribir nuevos acuerdos sobre préstamos u otros instrumentos garantizados con el presupuesto de la Unión.
  2. En el caso de que la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida con los Estadios miembros:       
    1. La suspensión de la aprobación de uno o más programas o su modificación
    2. La suspensión de los compromisos
    3. La reducción de los compromisos, incluso mediante correcciones financieras o transferencias a otros programas de gasto
    4. La reducción de la prefinanciación
    5. La interrupción de los plazos de pago
    6. La suspensión de los pagos

La imposición de medidas que, en todo caso habrán de ser proporcionadas, no afectará a las obligaciones de las entidades públicas o de los Estados miembros de ejecutar el programa o el fondo afectado por la medida ni, en particular, a las obligaciones que tengan respecto de los destinatarios o beneficiarios finales y la Comisión hará todo lo posible para garantizar que todo importe adeudado por entidades públicas o Estados miembros se abone efectivamente a los destinatarios o beneficiarios finales.