LA ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN

LA ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN

El pasado 28 de octubre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ CLM), dictó un auto suspendiendo cautelarmente la oferta a funcionarios de carrera de una plaza ocupada por un funcionario interino de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

La resolución dictada por el TSJ CLM resulta absolutamente novedosa en nuestra Jurisprudencia. Supone, por un lado, la imposibilidad de cese del funcionario interino por ocupación de la plaza por funcionario de carrera hasta en tanto se resuelva el procedimiento principal, cuyo objeto es precisamente la indebida oferta de la plaza en cuestión a funcionarios de carrera.

Por otro lado, conlleva el reintegro al puesto que venía siendo ocupado por el funcionario interino para el caso de que éste hubiera sido cesado con anterioridad al dictado del auto por incorporación al puesto de un funcionario de carrera, pues dicha suspensión cautelar afectará a la ejecutividad de cuantas resoluciones administrativas posteriores se hubieren dictado como consecuencia de la que es objeto del recurso.

La decisión de la Sala del TSJ CLM tiene pleno encaje en las previsiones normativas contenidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Son continuos los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los que de forma recurrente se reprocha al Estado español el abuso de la contratación temporal de funcionarios interinos, al vulnerar el contenido de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, que en su preámbulo destaca la preeminencia de la contratación indefinida como "forma más común de relación laboral" y persigue dos grandes objetivos: el primero, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación. Y, en segundo lugar, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, previendo en la cláusula quinta la adopción de medidas destinadas a evitar precisamente la utilización abusiva de nombramientos temporales.

El abuso en la contratación temporal protagonizado por la Administración en nuestro país ha llegado a tal punto que la tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la registrada en el sector privado, no siendo, pese a ello, idénticas las previsiones normativas contenidas para evitar ese abuso para un trabajador del sector privado que para el trabajador del sector público, lo que supone una grave discriminación para estos últimos.

En este sentido, son ya muchas las reclamaciones que se están interponiendo por los empleados públicos temporales interesando la transformación en fija de su relación laboral con la Administración, como acontece en los casos de los abusos de la contratación temporal en el sector privado, aun cuando dicha medida, sin embargo, no ha sido contemplada por el legislador español en la mencionada Ley de 28 de diciembre de 2021, al considerar la misma contraria a las disposiciones normativas establecidas para el acceso a la función pública.

El auto dictado por TSJ CLM supone un éxito para el colectivo de funcionarios interinos y personal laboral temporal contratados por las Administraciones Públicas en nuestro país, cuyo número supera hoy la nada desdeñable cifra de 600.000. La resolución garantiza el derecho de aquellos para la consecución de la transformación de su relación laboral y su acceso a la función pública con los mismos derechos que los funcionarios de carrera. Máxime cuando se ha dictado en sede la adopción de medidas cautelares donde la ponderación entre el interés público y el del particular afectado por la resolución administrativa resultan determinantes. El tribunal ha valorado de mayor protección el interés del funcionario interino recurrente, no suponiendo ello una afectación del interés general y el de los terceros afectados por dicha decisión, entre los que se encontrarían los de los funcionarios de carrera a los que se ofertó la plaza ocupada por el citado recurrente.

Estamos pues ante un pronunciamiento de gran trascendencia práctica toda vez que son miles los funcionarios interinos que en nuestro país pueden encontrarse en una situación idéntica a la examinada por el TSJ CLM.

Artículo publicado en Cinco Días