Ley 11/2023, Sobre digitalización de sociedades

Ley 11/2023, Sobre digitalización de sociedades

El pasado 9 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2023, de 8 de mayo de 2023, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (“Ley 11/2023”).

Como se indica en el preámbulo de la Ley 11/2023, el objetivo de esta norma es trasponer seis directivas de la Unión Europea, otorgando especial relevancia a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa al uso de herramientas y procesos digitales en el área del derecho societario, siendo los elementos a destacar de dicha directiva: (i) la inclusión de un proceso online de constitución de sociedades; (ii) la inclusión de procesos online para el resto de los acuerdos a ejecutar durante toda la vida de la sociedad; (iii) la constitución y registro online de sucursales mediante el sistema BRIS de registros europeos; y, (iv) el fomento de la reducción de costes y plazos en el acceso a la publicidad registral.

En esta línea, la Ley 11/2023 introduce modificaciones en varias normas que integran nuestro ordenamiento, destacando, desde un punto de vista mercantil, las reformas introducidas en:

 

 La Ley de Sociedades de Capital

Entre las modificaciones introducidas en la LSC, por la Ley 11/2023, que entraron en vigor el pasado 10 de mayo, destaca:

  • La incorporación del nuevo artículo 22 bis, en el que se contempla la realización telemática, para las sociedades de responsabilidad limitada, de los procesos societarios de constitución,  aumentos de capital, así el resto de las operaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales de su vida social, tales como nombramiento de administradores u otorgamiento de poderes (vid. apartado B – Ley del Notariado).
  • La inclusión del Capítulo III bis, sobre la constitución online de sociedades de responsabilidad limitada destacando en este apartado la necesidad de que las aportaciones a realizar en el momento de la constitución sean dinerarias, para que puedan acogerse al régimen de este nuevo capítulo de la LSC.
  • La reducción de los plazos de inscripción en el Registro Mercantil asociados a la constitución online de sociedades de responsabilidad limitada. Para estas sociedades, la inscripción de la constitución irá de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación, si se utilizan en la constitución modelos estandarizados de estatutos sociales y de escritura pública de constitución, hasta un máximo de cinco días laborales desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación, en caso de no optar por el uso de tales modelos.
  • La inclusión de un nuevo apartado en el artículo 213 de la LSC, sobre prohibiciones para el ejercicio del cargo de administrador, por el que deberá tenerse en cuenta cualquier inhabilitación o información pertinente vigente en otro Estado miembro de la Unión para el desempeño del cargo de administración en una sociedad española.

Conviene reseñar que estas novedades de la LSC, al igual que las que en su día introdujo la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se orientan, de forma acertada, a potenciar y agilizar la creación de empresas, otorgando mayor peso al uso de herramientas telemáticas y a la utilización de modelos predefinidos de estatutos sociales para conseguir así un ahorro en el tiempo y el coste asociado en el proceso de constitución de sociedades de capital y su inscripción en el Registro. 

 

Modificaciones de la Ley del Notariado

Los cambios introducidos en esta Ley, que entrarán en vigor el 9 de noviembre de 2023, persiguen facilitar la prestación de servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física. En este sentido, los actos que podrán realizarse por videoconferencia, sin necesidad de acudir a la notaría, son, entre otros:

  • la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (vid. apartado A - Capítulo III bis LSC);
  • los nombramientos mercantiles de toda clase;
  • cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de socios, sean estas dinerarias;
  • el otorgamiento y la autorización de pólizas mercantiles;
  • el otorgamiento poderes de representación procesal, electorales y especiales, no siendo posible usar este cauce para los poderes preventivos y generales;
  • la revocación de poderes, salvo los preventivos;
  • las actas de junta general; y,
  • las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.

Asimismo, la Sede Electrónica Notarial se utilizará como conducto para la firma de los negocios y actos jurídicos descritos arriba, encargando al Consejo General del Notariado la gestión, el desarrollo y administración de esta sede, que será única para todos los profesionales y ciudadanos. Por último, se potenciará la incorporación del código de verificación CVS en las copias autorizadas por los notarios, para fomentar el uso de las copias electrónicas.

De esta forma, hasta la entrada en vigor de las novedades introducidas en la Ley del Notariado, notarios y registradores deberán familiarizarse con el uso de las plataformas anteriormente mencionadas, debiendo asimismo implementar herramientas adecuadas de videoconferencia que garanticen debidamente la identidad de los asistentes. Será asimismo de vital importancia que notarios y registradores den a conocer estas novedades entre los ciudadanos para que puedan favorecerse del uso de estos procesos telemáticos. 

 

Otras modificaciones a destacar 

Conviene destacar otras modificaciones que facilitarán la gestión de las sociedades, permitiendo reducir costes y tiempos. En particular: 

  • Modificación del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo de 2024: recoge la obligación del Registro Mercantil de asegurar la conexión con la plataforma central europea para la mejora en la obtención de información societaria relevante, de forma gratuita.
  • Modificación de la Ley Hipotecaria, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo de 2024: las novedades se orientan a la regulación de la sede electrónica general, las vías electrónicas de comunicación con los ciudadanos y otros organismos públicos, la publicidad registral y la creación de un sistema informático registral adicional y repositorio de información con información actualizada de las fincas.
  • Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que entró en vigor el pasado 10 de mayo de 2023: se contempla la posibilidad de realizar actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, asimismo se incrementa de nueve a doce meses la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses la de las actuaciones previas de investigación. Se introduce asimismo una previsión en cuanto a la notificación de la admisión a trámite en aquellos procedimientos con un elevado número de reclamaciones, y el establecimiento de modelos obligatorios de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.