EL RD 5/2021 CREA LA LÍNEA COVID: UNA VENTANA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

EL RD 5/2021 CREA LA LÍNEA COVID: UNA VENTANA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

El pasado 13 de marzo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuestas a la pandemia de la COVID-19 (RDL 5/2021), que entró en vigor el mismo día de su publicación en BOE.

Esta nueva norma se enmarca dentro de los paquetes de medidas que se han ido aprobando por el Gobierno para apoyar a las empresas y autónomos golpeados por las consecuencias de la epidemia de COVID-19, recogiéndose en el mismo tres medidas extraordinarias destinadas a proteger el tejido productivo español.

La principal medida es la denominada Línea Covid de ayudas directas (Título I), objeto de análisis en el presente artículo, que está dotado con un presupuesto de 7.000 millones de euros. A través de esta línea de ayudas directas los autónomos y empresas especialmente afectados por la crisis generada por la COVID-19 podrán acceder a subvenciones públicas a fondo perdido, siempre y cuando tengan su domicilio social o establecimiento permanente en España y su actividad se encuentre incluida dentro del amplio listado contenido en el Anexo I del RDL 5/2021.

Además de directas, las ayudas que se concedan mediante esta línea tendrán también un carácter finalista, toda vez que solo podrán ser destinadas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, acreedores y costes fijos, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y, además, traigan causa de contratos de fecha anterior al 13 de marzo de 2021.

En cuanto a los criterios de elegibilidad de los destinatarios de las ayudas, el RDL 5/2021 establece que solo podrán acceder a las mismas las empresas y profesionales que acrediten unas pérdidas de facturación de, al menos, un 30% en 2020, con respecto a 2019, y no se encontraran ya en situación de pérdidas en 2019. Además, la norma establece la exigencia de que las empresas beneficiarias de las ayudas justifiquen el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022, pretendiendo con ello que las ayudas se concedan a empresas viables a futuro. En el mismo sentido, se establece la prohibición de repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, así como de no incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, a fin de evitar que se aprovechen las ayudas para lucrar a directivos y accionistas.

A su vez, para poder optar a las ayudas, los interesados deberán cumplir con las condiciones y requisitos que, con una redacción propia del Derecho Comunitario, vienen establecidos en la Disposición Adicional Cuarta del RDL 5/2021, y que son comunes para las tres líneas de ayuda aprobadas.

En este punto es importante destacar que los empresarios o profesionales que opten a estas ayudas deben cerciorarse de que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos, toda vez que en caso de que se beneficien de cualesquiera de las medidas establecidas en el RDL 5/2021 de manera indebida por no reunir tales requisitos, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados, debiendo además reintegrar las ayudas recibidas y los gastos generados a la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que puedan incurrir.

Por lo que se refiere a las ayudas a las que cada interesado puede optar, las Comunidades Autónomas deberán establecer los criterios para las ayudas por destinatario que, en todo caso, deberán respetar los siguientes límites:

  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán pedir un máximo de 3.000 euros.
  • Para los restantes autónomos y empresas la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, siempre dentro de los márgenes fijados en el artículo 3.2. b) del RDL 5/2021.

Dicho todo lo anterior, hay que advertir que estas ayudas tardarán en llegar unas semanas, ya que la norma prevé que la gestión de las mismas se realice por las Comunidades Autónomas y, para ello, primero deberá realizarse el reparto de la dotación que le corresponda a cada una de ellas y  proceder a la firma de un convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda.

En ese momento, se dará el pistoletazo de salida a las ayudas, de manera que cada Comunidad Autónoma podrá realizar las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas. En este sentido, es igualmente importante apuntar que las solicitudes de ayudas también tienen prevista una fecha de caducidad, toda vez que no se podrá conceder ninguna de estas ayudas una vez pasado el 31 de diciembre de 2021.

Finalmente, aunque no es objeto de la presente nota, el RDL 5/2021 ha supuesto también la aprobación de otras dos medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial:

  1. La Línea para la reestructuración de deuda financiera (Título II): que se articula como una línea que, dotada con 3.000 millones de euros, facilitará la reestructuración de préstamos dotados con aval público. Los destinatarios de estas medidas serán las empresas y autónomos con sede social en España que hayan suscrito, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, operaciones financieras que cuenten con aval público y que se hubieran concedido por entidades de crédito u otras entidades supervisadas por el Banco de España.
  2. Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid (Título III): el RDL 5/2021 crea el citado Fondo, carente de personalidad jurídica y dotado de 1.000 millones de euros, que tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en el desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España que reúna unos determinados criterios de elegibilidad. La gestión de este Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal COFIDES, S.A., S.M.E.

El Fondo aportará apoyo en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades económicas de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Importa subrayar que el Fondo no podrá apoyar a empresas que tuvieran problemas de viabilidad antes de la crisis del COVID-19, que se consideren inviables a futuro o que hayan recibido ayudas del Fondo a la solvencia de empresas estratégicas (gestionado por la SEPI).

 

Guía resumen de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

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