8 CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA DIRECTIVA 2019/1937 WHISTLEBLOWING

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La Directiva 2019/1937 establece por primera vez para gran parte de las empresas españolas, so pena de incurrir en sanciones, la obligación, con carácter general, de implementar un canal de denuncias a fin de que sus empleados y terceros que mantengan algún tipo de relación con la empresa revelen la comisión de hechos ilícitos, ya sean o no de carácter penal.

Asimismo, y con el objeto de fomentar esa “cultura de la denuncia”, la Directiva fija unos mínimos de protección del denunciante que deben ser respetados por la empresa denunciada.

¿Qué dos objetivos básicos tiene la Directiva?

La implementación en las empresas de todos los Estados miembros: (i) de un canal de denuncias interno con relación a hechos ilícitos que se hayan cometido en las compañías por parte de trabajadores y directivos de ésta; y (ii) de un sistema de protección de los denunciantes.

¿Obliga esta Directiva a todas las empresas?

Sólo a las que tengan 50 o más trabajadores, con una única excepción: esta Directiva obliga también aquellas empresas de menos de 50 trabajadores que se encuentren vinculadas con los servicios y productos financieros o sean sujetos obligados por la Ley de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Cuándo debería entrar en vigor en España?

  • 17 de diciembre de 2021 para empresas de 250 o más trabajadores.
  • 17 de diciembre de 2023 para empresas de 50 a 249 trabajadores.

En ambos casos se requiere que previamente el legislador español haya traspuesto a nuestro Derecho la citada Directiva, circunstancia que no ha ocurrido por el momento. Hasta que no se dé dicha trasposición al Derecho español, la Directiva no obliga a las compañías de nuestro país.

¿Qué sucede si las empresas obligadas no implementan en un futuro el canal de denuncias y el sistema de protección de los denunciantes?

Se les impondrán las sanciones que se establezcan en la ley española que desarrolle la Directiva.

¿Qué infracciones podrán denunciarse a través del canal de denuncias?

Como mínimo, las establecidas en la propia Directiva:

  • Contratación pública.
  • Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Seguridad de los productos.
  • Seguridad del transporte.
  • Protección del medio ambiente.
  • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
  • Salud pública.
  • Protección de los consumidores.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.
  • Protección de los intereses financieros de la Unión (fraude, corrupción, delito fiscal, etc.).
  • Protección del mercado interior.

¿Quién puede denunciar?

  • Los trabajadores de la propia compañía, aunque la relación laboral ya hubiese finalizado.

  • Los accionistas y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.

  • Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

  • Aquellas personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en los que la información sobre infracciones se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Qué características tendrá que tener el canal de denuncias?

  • Podrán ser gestionados por un órgano interno de la compañía o externalizarse a un tercero, debiendo nombrarse una persona imparcial (ya sea interna o externa) que gestione todo el procedimiento iniciado como consecuencia de la denuncia, manteniendo dicha persona el contacto necesario con el denunciante.
  • Deberán garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero citado en la denuncia.
  • Cada Estado miembro deberá decidir si admite o no las denuncias anónimas.
  • La Directiva establece unos plazos breves para la tramitación de las denuncias.
  • Obligatoriedad en cuanto a la llevanza por parte de la empresa de un registro de denuncias.

¿Cómo se protege al denunciante?

Garantizando, por parte de cada Estado miembro:

  • La confidencialidad de la identidad del denunciante, salvo consentimiento expreso de éste o requerimiento de la autoridad.
  • La llevanza de un correcto y adecuado tratamiento de sus datos personales de conformidad a lo establecido en la normativa sobre protección de datos.
  • La prohibición de represalias laborales, comerciales y/o penales frente al denunciante y su entorno por parte de la empresa.
  • La fijación de una serie de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias dirigidas a las personas físicas o jurídicas que traten de impedir las denuncias, adopten represalias contra los denunciantes o incumplan sus deberes.