LA DIGITALIZACIÓN EN EL COMERCIO B2B: E-INVOICE

LA DIGITALIZACIÓN EN EL COMERCIO B2B: E-INVOICE

El pasado 30 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, la llamada “Ley Crea y Crece”. El ahora proyecto de Ley, publicado el pasado 17 de diciembre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, ya se encuentra en tramitación parlamentaria teniendo como objetivo impulsar tanto la creación como favorecer el crecimiento y expansión de empresas. La Ley Crea y Crece forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que está llevando a cabo el Gobierno de España tras la crisis económica derivada de la COVID-19 y que va a suponer un gran salto en cuanto a la digitalización del comercio B2B en España.

El mencionado proyecto de Ley incluye, entre otras medidas, el uso obligatorio de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos como medida para incentivar la digitalización de las relaciones empresariales, además de ser una herramienta más en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En este sentido, cabe recordar que, aunque actualmente la emisión de la factura electrónica entre empresas es voluntaria, la emisión se encuentra condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos tales como:

  • Que la factura contenga los campos obligatorios establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).
  • Que se garantice su autenticidad e integridad mediante el intercambio electrónico de datos (EDI), firma electrónica u otro instrumento validado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Que sea aceptada por el destinatario.

Por otro lado, el uso de la factura electrónica sí tiene carácter obligatorio cuando se trata de operaciones realizadas con las Administraciones Públicas.

En cuanto al contenido del proyecto de Ley, este incluye una modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para incluir la obligatoriedad de emitir factura electrónica en las operaciones realizadas entre empresas y autónomos (B2B).

Entre las medidas a adoptar, destacan los siguientes puntos del articulado:

  1. Todas las empresas y autónomos deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos.
  2. Los destinatarios podrán solicitar copia de las facturas electrónicas sin incurrir en costes adicionales durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las mismas.
  3. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  4. Las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a las mismas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

En lo que respecta a la entrada en vigor de esta obligación, se establecen distintos plazos de implementación de la facturación electrónica en función del volumen de operaciones de las empresas o profesionales:

  • Para las empresas y autónomos con facturación anual superior a ocho millones de euros, la obligación surtirá efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de las empresas y autónomos, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Todo ello, supeditado a que se obtenga la dispensa comunitaria al artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva de IVA). Este artículo limita el uso de la facturación electrónica para los casos en que el receptor de la operación acepte su emisión.  

De esta manera, habrá que hacer un especial seguimiento a la aprobación del desarrollo reglamentario para determinar con exactitud el procedimiento reglado para la emisión de la factura electrónica y el momento en que esta obligación resultará de aplicación a las empresas y autónomos.

La obligatoriedad del uso de la facturación electrónica en las relaciones B2B es un nuevo paso del legislador, no solo como una decidida apuesta por el proceso de digitalización de la economía, sino como una gran herramienta de cara a obtener más y mejor información de los contribuyentes; proceso que ya fue iniciado con la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA y que se ha continuado con proyectos como el SILICIE para Impuestos Especiales o como Ticket BAI en el País Vasco, cuya implantación está siendo considerada por la AEAT en el resto del territorio nacional.

Todo este conjunto de actuaciones, unido al uso obligatorio de la facturación electrónica en las relaciones B2B, dará acceso a la AEAT a una gran cantidad de información y trazabilidad de las operaciones llevadas a cabo en el tejido empresarial. Por ello, es de capital importancia llevar a cabo un minucioso análisis preliminar de las operaciones realizadas en la actividad, poniendo especial énfasis en las condiciones para el correcto cumplimiento de los requisitos formales, hecho que comúnmente se relegaba a un segundo plano por los operadores.