IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS: ¿NUEVO IMPUESTO?

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS: ¿NUEVO IMPUESTO?

Hace unas semanas pudimos conocer el texto propuesto por los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos que incorpora la articulación de un nuevo tributo: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), poniendo fin así a las especulaciones sobre sus principales características que circulaban desde su anuncio en septiembre por el Ejecutivo. Este nuevo impuesto se incorpora como enmienda a la Proposición de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

La intención del Gobierno es que este texto se apruebe antes del 31 de diciembre de este año, de manera que entraría en vigor en 2022 y, dado su carácter temporal, estaría vigente, en principio, hasta 2023 con posibilidad de extender su período de vigencia.

La finalidad de este nuevo tributo es exigir un mayor esfuerzo fiscal a aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica para hacer frente a la crisis energética e inflacionista y, de paso, armonizar la fiscalidad patrimonial de las distintas Comunidades Autónomas. Este nuevo impuesto es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), compartiendo hecho imponible con éste, y gravará los patrimonios netos superiores a tres millones de euros.

Se configura como un impuesto estatal, no cedido ni con posibilidad de cesión a las Comunidades Autónomas, directo y personal, que comparte estructura con su complementario, el Impuesto sobre el Patrimonio. Para el cálculo de la base imponible, se aplicará una exención de 700.000 euros para aquellos contribuyentes que sean residentes fiscales en España. Del mismo modo, también serán de aplicación las exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, esto es, la exención de 300.000 euros por vivienda habitual y la exención por empresa familiar, entre otras.

Por consiguiente, en la práctica, este impuesto afectará a aquellos contribuyentes residentes fiscales en España que ostenten un patrimonio neto superior a cuatro millones de euros, y a aquellos contribuyentes no residentes en España que cuenten con un patrimonio neto sito en España o ejercitable en territorio español superior a tres millones. Dado que no existiría igualdad entre los ciudadanos españoles y los ciudadanos del resto de la Unión Europea, cabría la posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamine que el tributo no se ajusta a Derecho de la Unión Europea por resultar discriminatorio para aquellos contribuyentes residentes en otros estados de la Unión Europea.

Una vez calculada la base imponible del impuesto, se aplicarán los siguientes tipos impositivos:

Base liquidable

    Tipo aplicable    

Hasta 3 millones de euros

0%

Desde 3 millones hasta 5.347.998,03

1,7%

        Desde 5.347.998,03 hasta 10.695.996,06      

2,1%

En adelante

3,5%

Del mismo modo que ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio, en el borrador de enmienda se prevé un límite conjunto, que pasa a ser IRPF-IP-ITSGF. Este límite supone que la suma de las cuotas de los tres impuestos no podrá superar, en los casos de obligación personal, el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de superarse el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto hasta alcanzar ese umbral, sin que la reducción pueda exceder del 80%. Por lo tanto, como mínimo tendrá que pagarse el 20% de la cuota del ITSGF. Por remisión a la Ley del IP, se excluirán a los efectos de este límite las ganancias patrimoniales con más de un año de periodo de generación.

Asimismo, la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio se restará de la cuota resultante del ITSGF. Con este mecanismo, además de evitar la doble imposición (recordemos que este nuevo impuesto compartiría hecho imponible con el IP), se consigue que este nuevo impuesto tenga únicamente un impacto real en aquellas Comunidades Autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra actualmente bonificado, es decir, en la Comunidad de Madrid (bonificado al 100%), Andalucía (bonificado al 100%) y Galicia (bonificado al 25%). También resultará cuota a pagar en aquellas Comunidades Autónomas cuyos tipos impositivos en el Impuesto sobre el Patrimonio sean inferiores a los del ITSGF (Cataluña, Asturias, Cantabria, Murcia, Islas Baleares, País Vasco y Navarra).

Tras leer la configuración de este futuro impuesto, surgen varias preguntas: ¿sería este un impuesto constitucional? ¿No se están invadiendo las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas al incorporar a nuestro Ordenamiento un tributo prácticamente idéntico al Impuesto sobre el Patrimonio, cuya competencia tienen cedida? ¿Se está vulnerando el Derecho de la Unión Europea? ¿No estaríamos ante un supuesto de retroactividad de la norma? Lo que sí queda claro es que la aprobación y entrada en vigor de este nuevo impuesto a apenas unos días para acabar el año menoscaba la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Sumado a lo anterior y dejando a un lado las cuestiones más técnicas del impuesto, la pregunta lógica que le surgirá a muchos lectores será: ¿qué puedo hacer yo para mitigar el impacto de este nuevo impuesto sobre mi patrimonio? Pues bien, ante esta situación, nuestra principal recomendación consistiría en no perder la calma y analizar detenidamente cada situación para ver si interesa llevar a cabo alguna acción que, siempre dentro de la legalidad, ayude al contribuyente a disminuir los efectos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

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