NUEVAS FACILIDADES EN PERMISOS DE RESIDENCIA: A LA CAZA DEL TALENTO EXTRANJERO

NUEVAS FACILIDADES EN PERMISOS DE RESIDENCIA: A LA CAZA DEL TALENTO EXTRANJERO

Mucho se está hablando estos días que España es un país muy atractivo para las personas extranjeras que quieren venir a trabajar o simplemente residir. Entre otras razones, se menciona su clima envidiable (se dice que es el lugar con más sol de Europa), buenas comunicaciones, un coste de vida menor al de otros países de Europa y una conectividad excelente donde la cobertura de banda ancha alcanza ya al 90 por ciento de la población.

El legislador, sabedor del potencial que puede tener para nuestra economía la captación y retención tanto del talento como de la inversión extranjera, en los últimos 6 meses ha llevado a cabo diferentes modificaciones en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y en la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Esta última, a través de la nueva “Ley de startups” que crea finalmente el tan esperado visado para nómadas digitales, en el que ya países del entorno europeo como Alemania, Grecia, Portugal, Malta, Islandia o Noruega habían adelantado a España en la aprobación del mismo.

Pues bien, respecto al talento extranjero, las medidas migratorias que se han llevado a cabo han ido dirigidas a facilitar la entrada y residencia, no solo a los profesionales altamente cualificados, sino también al emprendimiento, y ello en aras de poder desarrollar un ecosistema en España basado en actividades económicas con un alto valor añadido. Por ello:

  • Se ha creado una nueva categoría de visado y autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, la conocida como “digital nomad visa”, donde se incluyen aquellos profesionales altamente cualificados que ejerzan en España una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios informáticos y telemáticos.
  • Se ha ampliado la vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia tramitadas por la Unidad de Grandes Empresas (UGE) de 2 a 3 años.
  • Se han ampliado los supuestos para reputar como profesional altamente cualificado, pasando de sólo considerar a profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, a considerar también a titulados de formación profesional de grado superior o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años.
  • Se ha modificado el procedimiento y la definición de lo que es actividad emprendedora para mejorar y flexibilizar la tramitación de este tipo de autorizaciones de residencia para emprendedores.
  • La autorización de residencia al estudiante extranjero para la búsqueda de empleo en España o para emprender un proyecto empresarial ha aumentado su vigencia, pasando de 12 a 24 meses.

Respecto a la captación y retención de la inversión extranjera, seguro que ayudará el hecho que tanto Portugal como Irlanda hayan suspendido la concesión de autorizaciones de residencia para inversores de bienes inmuebles, las conocidas como “Golden visas”. Así, España se puede consolidar ahora como uno de los paraísos de la Golden visa, puesto que ambos países eran fuertes competidores, sobre todo por su fiscalidad más benévola. No en vano, ya ha salido en prensa que tanto americanos como australianos están dirigiendo sus miras hacia España en cuanto a inversión se refiere. No obstante, no todo son vientos favorables, y no debemos perder de vista las opiniones de algunos partidos políticos, como Más País Verdes Equo, que ya ha registrado una proposición de ley en el Congreso para eliminar las Golden Visas en España.

Para este tipo de autorizaciones de residencia, también se ha ampliado la vigencia inicial de las mismas, que ha pasado de 2 a 3 años manteniéndose su renovación por 5 años siempre que se conserve la inversión.

Así, echando la vista atrás, podemos ver que tanto la clase política como el legislador son conscientes que vivimos en un mundo cada día más global e interrelacionado, donde la movilidad de los trabajadores y los incentivos al emprendimiento, tanto local como extranjero, son vitales, no sólo para el crecimiento de las empresas españolas, sino también para dar empuje a esa nueva economía de base tecnológica e innovadora de la que España quiere estar a la vanguardia. Por ello, es de esperar que lleguen todavía más modificaciones a la normativa de extranjería que nos sirvan para poder adaptarla a las necesidades reales, actuales y de futuro de las empresas, contribuyendo con ello al éxito de las mismas.