NOVEDADES EN MATERIA FISCAL
18-03-2020
El 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Con la publicación del citado RD 8/2020, se han concretado y ha supuesto la entrada en vigor de determinadas medidas en materia de suspensión de plazos en el ámbito tributario, que a continuación detallamos:
Suspensión de plazos en el ámbito tributario:
- En relación con:
- los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración tributaria,
- los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
- los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes; y,
- los plazos establecidos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o para formular alegaciones.
Plazos que:
- no hayan concluido a 18 de marzo de 2020: se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
- Se comuniquen a partir de 18 de marzo de 2020: se amplían hasta 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Desde el 18 de marzo y hasta el día 30 de abril de 2020:
- En el procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles
- No computará a efectos de:
- la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
- El cómputo de la (i) prescripción, ni de la (ii) caducidad.
- En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución en dicho periodo.
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el 30 de abril de 2020 o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a dicha fecha.
- Dirección General del Catastro (DGC): se amplían hasta el:
- 30 de abril de 2020: los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DGC que se encuentren en plazo de contestación el 18 de marzo de 2020.
- 20 de mayo de 2020: los trámites de alegaciones o de audiencia comunicados a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Importante:
- Por ahora, está claro que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplica a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Esto implica que hay que seguir presentando todas sus autoliquidaciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados … con normalidad.
- Les aconsejamos que nos consulte si tiene algún procedimiento en curso, para verificar los plazos que puedan resultarles aplicables.