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NOVEDADES EN MATERIA FISCAL

18-03-2020

El 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Con la publicación del citado RD 8/2020, se han concretado y ha supuesto la entrada en vigor de determinadas medidas en materia de suspensión de plazos en el ámbito tributario, que a continuación detallamos:  

Suspensión de plazos en el ámbito tributario:

  1. En relación con:
    1. los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración tributaria,
    2. los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
    3. los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes; y,
    4. los plazos establecidos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o para formular alegaciones.

Plazos que:

  • no hayan concluido a 18 de marzo de 2020: se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Se comuniquen a partir de 18 de marzo de 2020: se amplían hasta 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  1. Desde el 18 de marzo y hasta el día 30 de abril de 2020:
  • En el procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles
  • No computará a efectos de:
    • la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
    • El cómputo de la (i) prescripción, ni de la (ii) caducidad.
    • En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución en dicho periodo.
  1. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el 30 de abril de 2020 o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a dicha fecha.
  2. Dirección General del Catastro (DGC): se amplían hasta el:
    1. 30 de abril de 2020: los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DGC que se encuentren en plazo de contestación el 18 de marzo de 2020.
    2. 20 de mayo de 2020: los trámites de alegaciones o de audiencia comunicados a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Importante:

  • Por ahora, está claro que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplica a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Esto implica que hay que seguir presentando todas sus autoliquidaciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados … con normalidad.
  • Les aconsejamos que nos consulte si tiene algún procedimiento en curso, para verificar los plazos que puedan resultarles aplicables.