NOVEDADES EN MATERIA DE ADUANAS DERIVADAS DEL COVID-19
La Unión Europea ha adoptado medidas urgentes destinadas a evitar el desabastecimiento de los equipos de protección individual necesarios para prevenir una mayor propagación de la enfermedad y salvaguardar la salud del personal sanitario que trata a los pacientes infectados. Hasta la fecha, las medidas adoptadas han sido las siguientes:
- Necesidad de licencia para exportar equipos de protección individual
La UE ha aprobado el Reglamento de ejecución (UE) 2020/402, de 14 de marzo de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación. Este Reglamento, en vigor desde el 16 de marzo de 2020 y con aplicación por un periodo de seis semanas, prohíbe la exportación de determinados equipos de protección individual que no vayan acompañados de una licencia de exportación expedida por las autoridades competentes del Estado miembro del exportador, en el plazo y condiciones que se decidan a nivel nacional.
Los productos afectados por esta medida están enumerados en el Reglamento y son básicamente los siguientes: gafas protectoras y visores de protección, viseras faciales, equipos de protección buconasal (mascarillas), prendas de protección y guantes.
- Directrices de la UE sobre medidas de gestión de fronteras
Asimismo, se ha publicado en el DOUE del 16 de marzo las Directrices de la UE sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales, que establecen los principios de un planteamiento integrado para una gestión eficaz de las fronteras a fin de proteger la salud a la vez que se preserva la integridad del mercado único.
Las directrices abarcan cinco bloques de cuestiones, referidos al transporte de bienes y servicios, al suministro de bienes, a las medidas relacionadas con la salud, a las fronteras exteriores, así como a las fronteras interiores. Pueden consultarse en el siguiente enlace.
Por lo que respecta a la normativa nacional, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 también establece, en su artículo 16, que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
En consonancia, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial. En particular, el artículo 32 del mismo atribuye al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional por necesidades de servicio derivadas de la actual situación, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Estas medidas pretenden evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor medida, la paralización de exportaciones por el cierre de Dependencias y de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales porque alguno o varios de sus funcionarios se viesen afectados por el COVID-19.
A este respecto, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha publicado el pasado 16 de marzo la Nota NI DTORA 01/2020 por la que se dictan instrucciones derivadas de la declaración de Estado de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estas instrucciones estarán vigentes durante el Estado de Alarma con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones durante este periodo de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y, en concreto, para garantizar el despacho aduanero y la importación de productos perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros productos de primera necesidad, así como los necesarios para garantizar el mantenimiento de las cadenas de producción. Pueden consultarse las instrucciones en el siguiente enlace.