MEDIDAS FISCALES EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DEL COVID-19

Con motivo de la situación en la que España se encuentra el Gobierno ha adoptado determinadas medidas en el ámbito fiscal, las cuales pasamos a reproducir de forma muy resumida:

  1. Aplazamiento de deudas tributarias. 

De especial relevancia en el ámbito tributario, se establece la posibilidad de conceder a entidades o personas con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, previa solicitud, el aplazamiento de sus deudas tributarias durante 6 meses sin que se devenguen intereses de demora los 3 primeros meses. La medida afecta a las deudas correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, y cuyo importe sea inferior a 30.000 euros. Además, se permite el aplazamiento de las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que están habitualmente excluidas de esta posibilidad.

Destacar que sigue siendo obligatorio presentar las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones aunque se solicite aplazamiento en el pago.

  1. Suspensión de los términos, interrupción de los plazos y suspensión de los plazos de prescripción y caducidad mientras dure el estado de alarma.

Mediante el Real Decreto 463/2020 se declara a España en esta situación excepcional y se suspende los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, además de los plazos administrativos y los de caducidad y prescripción para el ejercicio de derechos y exigencia de obligaciones. Todos ellos se reanudarán cuando el Real Decreto aprobado deje de estar vigente. Esta medida excluye determinados casos que se detallan en el propio Real Decreto y que, en principio no deberían afectar al ámbito tributario.

Esta suspensión e interrupción afectarán a todo el Sector Público, que incluye la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional. En cualquier caso, se prevé que el órgano competente pueda acordar, mediante resolución motivada, las medidas estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en los procedimientos, siempre que éste manifiesta su conformidad con dichas medidas o con que no se suspenda el plazo. Esta medida no afectará a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.  

Finalmente, también se establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

  1. Paralización de la actividad judicial

El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, diseñaron el pasado viernes día 13 de marzo, un plan conjunto para paralizar la actividad judicial en el país ante el estado de alarma declarado.

A través de un comunicado, las tres instituciones acordaron mantener exclusivamente la celebración de servicios mínimos (actuaciones con causas con presos o detenidos, servicios de guardia en materia de violencia de género o actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, etc), al ser estos servicios esenciales y evitar así daños irreparables a los ciudadanos.

Esta paralización implica también una moratoria aplicable a los plazos procesales.

  1. Cierre de oficinas de la AEAT. 

Por su parte, la AEAT tiene publicado en su página web desde el día 16 de enero que sus oficinas estarán temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma. Asimismo, en la misma página se reitera la suspensión de los plazos administrativos en base al RD 463/2020. Finalmente, se intenta dar tranquilidad al contribuyente, informando que la Agencia Tributaria es consciente de que puede haber trámites pendientes, que el contribuyente no debe preocuparse y que se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar dichos trámites.

En ese mismo sentido, la AEAT ha anunciado en su web que permitirá el uso de certificados electrónicos caducados mientras dure el estado de alarma.

  1. Medidas tributarias-aduaneras 

Desde el punto de vista de aduanas, la Unión Europea ha adoptado medidas urgentes destinadas a evitar el desabastecimiento de los equipos de protección individual necesarios para prevenir una mayor propagación de la enfermedad y salvaguardar la salud del personal sanitario que trata a los pacientes infectados.

En este sentido, se ha aprobado el Reglamento de ejecución (UE) 2020/242, de 14 de marzo de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación. Este Reglamento, en vigor desde el 16 de marzo de 2020 y con aplicación por un periodo de seis semanas, prohíbe la exportación de determinados equipos de protección individual que no vayan acompañados de una licencia de exportación expedida por las autoridades competentes del Estado miembro del exportador, en el plazo y condiciones que se decidan a nivel nacional.

Los productos afectados por esta medida están enumerados en el Reglamento y son básicamente los siguientes: gafas protectoras y visores de protección, viseras faciales, equipos de protección buconasal (mascarillas), prendas de protección y guantes.

Asimismo, se ha publicado en el DOUE del 16 de marzo las Directrices de la UE sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales, que establecen los principios de un planteamiento integrado para una gestión eficaz de las fronteras a fin de proteger la salud a la vez que se preserva la integridad del mercado único. Las directrices abarcan cinco bloques de cuestiones, referidos al transporte de bienes y servicios, al suministro de bienes, a las medidas relacionadas con la salud, a las fronteras exteriores, así como a las fronteras interiores.

EUR-LEX

Por lo que respecta a la normativa nacional, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 también establece, en su artículo 16, que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.