Informe sobre la situación financiera y de solvencia

Ámbito de aplicación

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la que se establece en los artículos 80 a 82 y 144, la obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de publicar con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia, con el objetivo de que suministren una información coherente, comparable y de alta calidad a todos los interesados en su situación financiera y de solvencia.

El informe público sobre la situación financiera y de solvencia debe ser aprobado por el órgano de administración de la Entidad con carácter previo a su publicación.

Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en sus artículos 91.2 y 181.3 por el que se establece la necesidad de que el Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia sea sometido a revisión, con el fin de garantizar la calidad y fiabilidad de la información divulgada públicamente y mejorar el grado de confianza de los interesados en la exactitud de dicha información, por lo que se considera necesario que la revisión tenga carácter externo e independiente y se lleve a cabo por expertos que tengan la condición de auditores de cuentas y de actuarios de seguros.

Principales obligaciones


Elaborar y presentar un Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia relativa a:
  • Actividad y resultados de la Entidad.
  • Descripción del sistema de gobierno de la Entidad y evaluación de su adecuación con respecto al perfil de riesgo de la entidad.
  • Descripción, por separado para cada categoría de riesgo, de la exposición, concentración, reducción y sensibilidad al riesgo.
  • Descripción, por separado para los activos, las provisiones técnicas y otros pasivos, de las bases y los métodos empleados para su valoración, junto con una explicación de las diferencias significativas existentes, en su caso, en las bases y los métodos para la valoración en los estados financieros.
  • Descripción de la gestión del capital, que incluirá, al menos, lo siguiente:
    • La estructura y el importe de los fondos propios, así como su calidad.
    • El importe del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio.
    • La opción contemplada en el artículo 75 para el cálculo del capital de solvencia obligatorio.
    • La información que permita entender convenientemente las principales diferencias entre las hipótesis de base de la fórmula estándar y las del modelo interno utilizado, en su caso, por la entidad para calcular su capital de solvencia obligatorio.
    • El importe de todo posible déficit con respecto al capital mínimo obligatorio o de cualquier déficit significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio durante el período de referencia, aun cuando se haya corregido posteriormente, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las medidas correctoras adoptadas.
    • Las entidades aseguradoras acogidas al régimen especial de solvencia, deberán incluir expresamente la mención de estar acogidas a dicho régimen especial.
Verificar, por parte de un auditor de cuentas y un actuario, al menos los siguientes aspectos contenidos en Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia

Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras:

  • Valoración a efectos de solvencia.
  • Gestión del capital.
  • Mantenimiento de requisitos.

Grupos de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras:

  • El alcance y la estructura del grupo sujeto a supervisión, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
  • Las entidades excluidas de tal supervisión, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
  • Mantenimiento de requisitos.
Divulgar el Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia y del Informe Especial de Revisión Independiente durante las 14 semanas siguientes a la finalización del ejercicio, preferentemente publicándolo en la web de la Sociedad.
Remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia y del Informe Especial de Revisión Independiente durante las 14 semanas siguientes a la finalización del ejercicio.




Nuestros servicios en el Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia

BDO dispone de un amplio equipo multidisciplinar especializado en la valoración a efectos de solvencia, gestión de capital y sistema de gobierno, con una amplia experiencia y formación en la materia.

Nuestros principales servicios en este ámbito son:

  • Elaboración del Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia.
  • Revisión, como auditor de cuentas y actuario, de la información contenida en el Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia.
  • Asesoramiento en el modelo de justificación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos y elaboración de la política de Impuestos diferidos.
  • Asesoramiento en la aplicación de las nuevas tablas biométricas.
  • Implantación de la herramienta de BDO para el cálculo de las provisiones técnicas de vida y decesos.
  • Auditoría interna sobre el modelo de valoración a efectos de solvencia y capital de solvencia obligatorio.
  • Definición de los sistemas y estructuras que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con las obligaciones de información y publicación del Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia, incluyendo la política exigida normativamente, la cual debe garantizar la adecuación permanente de toda información publicada.
  • Análisis de la suficiencia, calidad y fiabilidad de la información utilizada para el Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia.


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