Cataluña cambia las reglas de juego de la donación mortis causa con entrega de presente
Cataluña cambia las reglas de juego de la donación mortis causa con entrega de presente
El fin de una discrepancia histórica: qué cambia para su planificación patrimonial y sucesoria
El pasado 7 de julio explicábamos en nuestro artículo "Donación mortis causa: misma figura, dos doctrinas fiscales contrapuestas" la principal fuente de conflicto de la donación mortis causa en Cataluña: la Agencia Tributaria de Cataluña la trataba como una donación ordinaria (entre vivos), mientras que la Administración estatal la reconocía como título sucesorio. Pues bien, esta contradicción histórica ha llegado al fin a su desenlace.
Con la Ley 11/2026, de 9 de julio, y la Resolución 3/2026, de 14 de julio, Cataluña rectifica un criterio que mantenía desde hace más de quince años y se alinea con el Estado: estas donaciones pasan a tributar como una adquisición por causa de muerte (sucesión), lo que puede suponer un ahorro fiscal relevante.
El punto de partida:
La donación mortis causa es una institución propia del derecho civil catalán (artículos 432-1 y siguientes del libro cuarto del Código Civil de Cataluña). Se caracteriza por dos rasgos: se hace en consideración a la muerte del donante (la llamada contemplatio mortis) y es esencialmente revocable hasta ese momento. Su gran atractivo es que la ley permite pactar la entrega inmediata de los bienes ("con entrega de presente"), aunque sujeta a que el donante no la revoque y a que el donatario le sobreviva.
En nuestro artículo anterior advertíamos de que esta modalidad —entrega hoy, pero con causa sucesoria— generaba una asimetría fiscal difícil de justificar:
- En el IRPF (competencia estatal), la Dirección General de Tributos venía considerándola un título sucesorio, de modo que el donante no tributaba por la ganancia patrimonial —la conocida "plusvalía del muerto"— al amparo del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF.
- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (cedido a Cataluña), la Agencia Tributaria de Cataluña la calificaba como donación entre vivos, negándole las reducciones y bonificaciones propias de las herencias.
El resultado era una operación que el Estado veía como título sucesorio y Cataluña como donación, con la consiguiente inseguridad jurídica y una carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más elevada de lo que su naturaleza sucesoria justificaría.
¿Qué ha cambiado en julio de 2026?
La rectificación llega por una doble vía, con efectos desde el 14 de julio de 2026:
a) Se deroga el artículo que asimilaba estas donaciones a las donaciones entre vivos
La Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC de 13 de julio de 2026) ha derogado el artículo 632-1.4 del Código Tributario de Cataluña. Ese precepto era, precisamente, la norma que impedía aplicar las reducciones sucesorias a las donaciones mortis causa con transmisión inmediata sujeta a condición resolutoria, asimilándolas a las adquisiciones entre vivos. Al desaparecer, cae el principal obstáculo legal que sostenía el criterio anterior.
b) La Administración catalana cambia expresamente su criterio
La Resolución 3/2026, de 14 de julio, de la Dirección General de Tributos y Juego de Cataluña, modifica el criterio que la propia Administración catalana venía manteniendo desde su Resolución 6/2010. A partir de ahora, la donación por causa de muerte —también cuando hay entrega de presente— se considera una institución de derecho sucesorio y se le aplican las reglas de las adquisiciones por causa de muerte en todos sus elementos: hecho imponible, base imponible, reducciones, cuota, devengo y obligaciones formales.
En síntesis: antes y después
| ANTES (hasta el 13/07/2026) | AHORA (desde el 14/07/2026) | |
|---|---|---|
| Calificación en el ISD | Donación entre vivos | Adquisición por causa de muerte (sucesión) |
| Reducciones y bonificaciones sucesorias | No aplicables | Aplicables |
| Coherencia IRPF / ISD | Asimetría (herencia en IRPF, donación en ISD) | Tratamiento coherente en ambos impuestos |
| Tratamiento IRPF del donante | Sin ganancia patrimonial ("plusvalía del muerto") | Sin cambios: sigue sin ganancia patrimonial |
Dos matices técnicos que conviene tener presentes
El nuevo criterio califica la operación como sucesoria, pero introduce dos precisiones importantes cuando existe entrega inmediata de los bienes:
• Momento de tributar (devengo). Aunque la calificación es sucesoria, cuando se pacta la transmisión inmediata de la propiedad el impuesto se devenga en el momento de formalizar la donación, y no al fallecer el donante. Es decir, se disfruta del tratamiento de herencia, pero se liquida ahora.
• Acumulación a la herencia futura. Estas donaciones se acumularán a la sucesión posterior del donante si entre la fecha de la donación y la del fallecimiento no han transcurrido más de cuatro años. Conviene tenerlo en cuenta al proyectar la carga fiscal global de la planificación.
¿Qué significa esto en la práctica?
La noticia es favorable para quien utilice o esté valorando esta figura en Cataluña. La donación mortis causa con entrega de presente se consolida como un instrumento de planificación patrimonial eficiente y, ahora, con mayor seguridad jurídica: permite anticipar en vida la transmisión de un bien (una empresa familiar, un inmueble, una cartera) conservando el tratamiento fiscal propio de una herencia, tanto en el ISD como en el IRPF.
Aspectos a valorar en cada caso
- Revisar operaciones ya planificadas o en curso bajo el criterio anterior, para aprovechar las reducciones sucesorias ahora disponibles.
- Analizar el momento óptimo de la operación, considerando el devengo anticipado y la regla de acumulación de los cuatro años.
- Cuidar la configuración civil del negocio (contemplación de la muerte, condición resolutoria de revocación o premoriencia) para que la calificación sucesoria quede fuera de duda.
- Recordar que, pese a la mejora, sigue siendo imprescindible un análisis individualizado: no toda transmisión encaja en esta figura ni resulta siempre la vía más eficiente.