Factura electrónica y Veri*factu: Lo que su empresa necesita saber
Factura electrónica y Veri*factu: Lo que su empresa necesita saber
España vive una transformación profunda de su sistema de facturación. Dos reformas distintas, la factura electrónica B2B derivada de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y los nuevos requisitos aplicables a los sistemas informáticos de facturación (SIF) regulados por el Real Decreto 1007/2023, comparten un mismo objetivo: reducir el fraude fiscal, mejorar la trazabilidad de las operaciones comerciales y combatir la morosidad.
Con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, se completa un elemento clave del desarrollo normativo de la factura electrónica B2B y comienza formalmente el cómputo de sus plazos de implantación.
En esta guía práctica, BDO Abogados y Asesores Tributarios explica de forma clara qué exige cada normativa, a quién afecta, qué plazos hay que tener en cuenta y cómo preparar a su empresa para cumplir a tiempo.
Dos conceptos que no son lo mismo
Uno de los errores más frecuentes es confundir la factura electrónica B2B con VERI*FACTU.
La factura electrónica B2B, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, regula principalmente el formato, emisión, recepción e intercambio de las facturas electrónicas, así como la comunicación de determinados estados y pagos.
Por su parte, el Real Decreto 1007/2023 establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, incluyendo aspectos como la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros, el encadenamiento mediante hash y la incorporación de un código QR. Dentro de este marco, VERI*FACTU constituye una de las modalidades de cumplimiento previstas por la normativa.
Una misma empresa puede, por tanto, encontrarse afectada simultáneamente por ambas obligaciones.
Factura electrónica B2B: las obligaciones clave
Los empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales B2B, pudiendo utilizar plataformas privadas, la solución pública de la AEAT o una combinación de ambas.
Las facturas deberán emitirse en formato electrónico estructurado y ajustarse a los estándares previstos por la normativa. Además, el nuevo modelo introduce obligaciones relacionadas con la comunicación de los estados de la factura y de los pagos, uno de los aspectos con mayor impacto potencial en los procesos internos de las empresas.
La nueva regulación obligará, por tanto, a revisar no solo la tecnología utilizada para facturar, sino también los circuitos de aprobación, contabilización, tesorería y relación con clientes y proveedores.
VERI*FACTU y los sistemas informáticos de facturación
Los sistemas informáticos de facturación deberán generar registros de facturación que garanticen su integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, incorporando mecanismos como el hash y el encadenamiento de registros.
La normativa contempla dos modelos de cumplimiento: la modalidad VERI*FACTU, que implica la remisión automática de los registros de facturación a la AEAT, y los sistemas no VERI*FACTU, que deben conservar dichos registros con requisitos adicionales de seguridad y control.
Asimismo, las facturas generadas mediante estos sistemas deberán incorporar un código QR. Quedan fuera del ámbito del RRSIF, entre otros supuestos, los contribuyentes que lleven sus libros registro del IVA a través del SII.
Calendario: fechas ya definidas
En materia de sistemas informáticos de facturación, las fechas de aplicación son:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Por su parte, tras la publicación y entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, los plazos de la factura electrónica B2B han dejado de ser previsionales:
- 6 de octubre de 2027 para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- 6 de octubre de 2028 para el resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.
La solución pública de facturación electrónica de la AEAT deberá estar disponible, al menos, dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva.
Sanciones y regímenes transitorios
El nuevo marco normativo contempla un régimen sancionador relevante, con multas que pueden alcanzar los 150.000 euros por ejercicio para productores o comercializadores de determinados sistemas no conformes, 50.000 euros por la tenencia de sistemas informáticos que incumplan los requisitos legales y hasta 10.000 euros por determinados incumplimientos relacionados con la factura electrónica.
La normativa incorpora también diferentes regímenes transitorios, entre ellos el acompañamiento mediante PDF durante el primer año para determinados empresarios con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros o plazos adicionales para determinadas obligaciones relacionadas con los estados de la factura.
Hoja de ruta para la adaptación
La adaptación a este nuevo entorno no debe abordarse únicamente como un proyecto tecnológico. El primer paso debe consistir en determinar correctamente el alcance de las obligaciones, analizar el modelo actual de facturación y definir el modelo objetivo.
La guía propone una hoja de ruta estructurada en tres fases —diagnóstico, ejecución y seguimiento— que incluye la revisión de sistemas, procesos de emisión y recepción, contratos, integración de estados y pagos, relación con clientes y proveedores, pruebas y formación de los equipos implicados.
Descargue nuestra guía actualizada “Factura electrónica y VERI*FACTU: lo que su empresa necesita saber” y conozca las principales obligaciones, plazos y pasos que debería empezar a abordar su organización para afrontar con garantías el nuevo modelo de facturación.

