PBC/FT Nuevas exigencias tras la modificación del Reglamento

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PBC/FT Nuevas exigencias tras la modificación del Reglamento

El pasado 8 de octubre de 2026 se publicó el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, que modifica diversas normas del sector financiero y actualiza el marco regulatorio español en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) para adaptarlo a los nuevos riesgos, avances tecnológicos y requerimientos internacionales, incluyendo parte de las nuevas exigencias derivadas del paquete normativo europeo de prevención del blanqueo de capitales.

Aunque la norma incorpora modificaciones en distintos ámbitos financieros, uno de los bloques con mayor impacto práctico para los sujetos obligados es la actualización del Reglamento de la Ley 10/2010 de PBC/FT, reforzando especialmente los requisitos en materia de identificación, análisis de riesgos, sanciones financieras internacionales y control interno.

 
Principales novedades en materia de PBC/FT

1. Refuerzo de los procedimientos de identificación

La reforma reconoce expresamente la validez del DNI digital como medio de identificación formal y adapta las obligaciones de conservación de la documentación obtenida mediante sistemas de identificación electrónica.

Estas modificaciones serán exigibles a partir del 8 de abril de 2028, otorgando un periodo transitorio para la adaptación de procedimientos y herramientas tecnológicas.

2. Mayor atención a las sanciones financieras internacionales

Los sujetos obligados deberán disponer de políticas y procedimientos formalizados por escrito que permitan asegurar el cumplimiento de las sanciones financieras internacionales, así como la detección de posibles incumplimientos o intentos de elusión.

Esta exigencia refuerza la necesidad de integrar los riesgos asociados a sanciones internacionales dentro de los marcos de cumplimiento y gestión de riesgos ya existentes.

3. Cambios en la designación del representante ante el SEPBLAC

La norma elimina determinadas exenciones que existían hasta la fecha respecto a la obligación de designar representante ante el SEPBLAC e incorpora precisiones sobre la organización de esta función en grupos empresariales.

Las entidades afectadas dispondrán de un plazo de nueve meses para formalizar y comunicar dicha designación cuando resulte aplicable.

4. Revisión del análisis de riesgos

Uno de los cambios más relevantes consiste en la ampliación de las fuentes que deberán considerarse en el análisis de riesgos de PBC/FT. A partir de ahora, los sujetos obligados deberán tener en cuenta no solo su realidad interna, sino también:
 
  • Evaluaciones nacionales de riesgos.
  • Evaluaciones supranacionales de la Unión Europea.
  • Análisis sectoriales.
  • Comunicaciones de autoridades competentes.
  • Riesgos asociados al incumplimiento o a la elusión de sanciones financieras internacionales.

Este cambio obligará a muchas organizaciones a revisar la metodología utilizada para elaborar y actualizar sus mapas de riesgos.

5. Medidas específicas para determinados sectores y actividades

La reforma incorpora asimismo modificaciones dirigidas a actividades consideradas de especial riesgo, incluyendo medidas específicas para:
 
  • Determinadas actuaciones del sector notarial.
  • Operadores del sector del juego.
  • Proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de cajeros de criptoactivos, reforzando las obligaciones de identificación y trazabilidad de las operaciones.


¿Qué deberían hacer ahora los sujetos obligados?

La entrada en vigor de esta reforma representa una oportunidad para revisar la adecuación del modelo de PBC/FT y verificar si los procedimientos actualmente implantados cumplen con las nuevas exigencias regulatorias.

En particular, resulta recomendable:
 
  • Revisar el análisis de riesgos de PBC/FT y sanciones financieras internacionales.
  • Actualizar manuales, políticas y procedimientos internos.
  • Evaluar la necesidad de adaptar los sistemas de identificación y conservación documental.
  • Verificar la situación del representante ante el SEPBLAC y las implicaciones para los grupos empresariales.
  • Analizar el impacto específico de la reforma en función del sector de actividad y del perfil de riesgo de la entidad.


¿Cómo podemos ayudarte?

Nuestro equipo de especialistas en PBC/FT, cumplimiento normativo y gestión de riesgos puede ayudar a tu organización a evaluar el impacto del Real Decreto 813/2026, identificar los cambios que resultan de aplicación y acompañar la adaptación de los modelos de prevención y control interno a las nuevas exigencias regulatorias.

La anticipación será clave para asegurar una transición ordenada y demostrar ante supervisores y auditores una adecuada adaptación al nuevo marco normativo.