Nuevo Consejo Nacional para reforzar la colaboración público-privada en materia de PBC/FT

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Nuevo Consejo Nacional para reforzar la colaboración público-privada en materia de PBC/FT

El 22 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. La Orden produce efectos desde el 23 de octubre de 2026.

El Consejo nace para articular de forma estable la colaboración público-privada entre autoridades y sector privado, en un contexto de flujos financieros más complejos, digitalización de la economía y amenazas de carácter transnacional.

  
¿Qué es el Consejo Nacional?

Es un órgano colegiado con carácter de grupo de trabajo, adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Funcionará como espacio permanente de consulta, diálogo estratégico e intercambio de información entre las autoridades competentes y los sujetos obligados.

  
Principales funciones

Entre otras, el Consejo deberá:

  • Promover la colaboración permanente entre autoridades y sujetos obligados.
  • Facilitar el intercambio de información estratégica, táctica y operativa.
  • Contribuir al análisis nacional de riesgos y a la estrategia nacional contra el blanqueo de capitales.
  • Proponer informes, guías y recomendaciones sobre riesgos, amenazas y vulnerabilidades.
  • Impulsar la colaboración en materia de sanciones financieras internacionales.

Todo intercambio de información deberá respetar los principios de necesidad, proporcionalidad, confidencialidad y seguridad, así como la normativa de protección de datos y secreto profesional.

  
Organización y plazos

Lo presidirá la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión (Sepblac) y contará con representantes permanentes del Banco de España, la CNMV y la DGSFP, además de vocales no permanentes de los sujetos obligados. Podrán crearse un comité ejecutivo (máximo diez personas) y comisiones técnicas sectoriales. El Consejo deberá constituirse antes del 23 de noviembre de 2026.

  
¿Qué implica para los sujetos obligados?

La Orden no introduce nuevas obligaciones materiales, pero sí un nuevo marco de referencia. Será recomendable seguir las guías y recomendaciones que emita el Consejo, valorar su incorporación a los análisis de riesgos de PBC/FT y procedimientos internos, y mantener actualizados los sistemas de prevención.

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