NUEVA ORDENANZA DE LICENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

El pasado día 17 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUM), que entró en vigor al mes de su publicación en el citado boletín oficial, esto es, el pasado 17 de junio de 2022.

Como reza la exposición de motivos de la propia Ordenanza, el espíritu de la norma pretende reflejar la apuesta del Ayuntamiento de Madrid para garantizar la efectividad, la eficiencia y la puesta a disposición de todos los recursos municipales para la mejora y el impulso de la construcción, de la actividad económica y la modernización de la ciudad.

La primera novedad de esta nueva Ordenanza es la integración en un solo texto normativo de la regulación que, hasta ahora, venía contenida en dos Ordenanzas distintas: la de tramitación de licencias urbanísticas y las de apertura de actividades económicas.

Por otro lado, esta Ordenanza mantiene la tendencia que, en materia urbanística, se viene apuntando desde la Comunidad de Madrid (v.g. la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística), sobre la base de los principios de seguridad jurídica, transparencia y simplificación de trámites, pudiéndose así agruparse las siguientes novedades relevantes:

1.- Seguridad jurídica y transparencia: La OLDRUM contiene una serie de novedades que permiten a los ciudadanos tener una respuesta previa de la Administración Pública competente, para garantizar sus inversiones y recursos:

  • Se introduce la figura del Informe de Viabilidad Urbanística (IVU), mediante el cual los interesados, de manera potestativa, podrán conocer la viabilidad de la actuación pretendida (tanto obras como actividades económicas), aportando simplemente un proyecto básico de la actuación, con carácter previo a la solicitud de una licencia o declaración responsable. El informe deberá ser resuelto, por regla general, en el plazo de un mes, conteniendo alguno de los siguientes pronunciamientos: viabilidad urbanística, inviabilidad urbanística o petición no valorable (por aportar información insuficiente). Otra de las ventajas de la solicitud de este IVU es que producirá efectos vinculantes.

  • Por otro lado, la OLDRUM prevé también un amplio régimen de consultas previas que podrán presentar los interesados, siendo las más destacables:

    • Consulta urbanística común, que tiene por objeto informar sobre cuestiones puntuales relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, inmueble o local, así como a las actuaciones urbanísticas permitidas y al procedimiento de tramitación aplicable a cada una de ellas, que deberá ser contestada por el Ayuntamiento de Madrid en un plazo de 15 días.

    • Consulta urbanística especial, cuando el objeto de la consulta requiera resolver una duda específica que surja en la aplicación de la normativa a una actuación urbanística concreta, que deberá ser contestada por el Ayuntamiento de Madrid en un plazo de un mes.
  • Regulación de los requisitos esenciales para la viabilidad urbanística: Debe valorarse positivamente el ejercicio de transparencia que supone la regulación, en el Anexo VIII de la Ordenanza, de los parámetros que se consideran esenciales para la viabilidad urbanística de obras y actividades, que serán los únicos que podrán ser tenidos en cuenta por los funcionarios municipales para calificar positiva o negativamente la viabilidad de un determinado proyecto y que son ahora conocidos de antemano por los interesados.

2.- Simplificación de trámites: la nueva Ordenanza municipal nace con la clara vocación de simplificar los trámites existentes y el inicio de las actuaciones urbanísticas y la implantación de actividades, pudiendo destacarse las siguientes novedades:

  • Aumento de los supuestos de actuación mediante declaración responsable (DR): El Anexo II.A) de la OLDRUM recoge los supuestos de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de declaración responsable que, en realidad, vienen a ser todos aquellos que no estén expresamente sujetos a licencia. La DR podrá presentarse directamente ante el Ayuntamiento o bien con intervención de una Entidad Urbanística Colaboradora (ECU). Uno de los supuestos novedosos de declaración responsable es la posibilidad de presentar una declaración previa para el inicio de las actuaciones preparatorias de las obras (v.g. preparación de terrenos, vaciado del solar, etc.) una vez solicitada la licencia de obras, por lo que estas tareas se podrán ir realizando mientras dure el proceso para la obtención de licencia de obras.

  • Procedimiento de licencia básica: Otra de las novedades incluidas en la Ordenanza es la posibilidad de tramitar una licencia básica en los casos de solicitudes de licencia de obras de nueva planta y reestructuración total. La obtención de esta licencia básica, que es una especie de “fase” dentro del procedimiento de obtención de licencia de obras, habilitará al interesado para la ejecución de las obras amparadas en la misma. La ventaja de este tipo de licencia es que el plazo de resolución es de tan solo un mes (incluso inferior si se aporta un IVU favorable) y permite el inicio de los trabajos cubiertos por la misma mientras se obtiene la licencia urbanística definitiva.

  • En consonancia con la modificación operada en 2020 en la Ley del Suelo de Madrid, la OLDRUM también contempla la posibilidad de que se concedan autorizaciones parciales de las partes autónomas del proyecto de obra (licencia faseada). Igualmente, también será posible conceder autorizaciones parciales de funcionamiento de actividades.

  • Se crea la figura de la licencia para la realización de actividades temporales (v.g. Mercados temporales, show rooms, exposiciones, etc.), tanto en locales como en espacios abiertos (públicos o privados).

  • Ampliación de los supuestos de actuación de las ECU: Según se dispone en el artículo 5 de la OLDRUM, será admisible la intervención de las ECU en cualquier tipo de actuación urbanística, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en la norma, esto es, en procedimientos de licencias temporales o provisionales, en supuestos de situación fuera de ordenación absoluta, en la comprobación de actividades incluidas dentro del régimen de espectáculos públicos y actividades recreativas y en actuaciones sobre el dominio público.
    El ámbito de actuación de las ECU, que es novedoso en Madrid para las actuaciones urbanísticas, se mantendrá en los procedimientos para la autorización de actividades.

Por último, respecto del régimen transitorio de la norma, la OLDRUM estable que los procedimientos iniciados con anterioridad su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

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