Legalización de Libros Mercantiles
Legalización de Libros Mercantiles
¿Está su sociedad al día con una de sus obligaciones mercantiles?
Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de legalizar telemáticamente sus libros societarios ante el Registro Mercantil: el Libro de Actas, el Libro Registro de Socios o el Libro de Acciones Nominativas y, cuando la sociedad sea de carácter unipersonal, el Libro de Contratos con el Socio Único.
El plazo se acerca: actúe antes del 30 de abril
El plazo legal para la legalización de los libros societarios es de cuatro (4) meses desde el cierre del ejercicio social. Si su ejercicio coincide con el año natural, la fecha límite es el próximo 30 de abril.
Una obligación legal que recae directamente sobre los administradores
La legalización de los libros societarios, en forma y en plazo, es una responsabilidad que la ley atribuye expresamente a los administradores de la sociedad. Cumplir con este trámite no es solo una formalidad: es garantía de seguridad jurídica y de buena gobernanza empresarial.
Además, conviene tener presente que la correcta llevanza y depósito de los libros contables y societarios constituye uno de los medios de prueba más relevantes en procesos de comprobación tributaria o procedimientos de otra naturaleza a los que puedan verse sometidas las compañías.
Los riesgos de no cumplir
El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias para su empresa:
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Sanción tributaria grave, conforme al artículo 200.3 de la Ley General Tributaria.
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Sanción por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
¿Cómo podemos ayudarle?
Desde nuestro despacho nos encargamos de la tramitación íntegra del proceso de legalización de sus libros societarios, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables, en tiempo y forma.

