Comentarios a la sentencia núm.264/2025
La Sentencia núm. 264/2025, de 9 de septiembre dictada por la Audiencia Provincial de Madrid(Sección 28ª) (la “Sentencia”), anula el Plan de Reestructuración de EFTI Centro Internacional
de Fotografía y Cine, S.L., que había sido homologado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 11
de Madrid. La impugnación, liderada por un grupo de entidades financieras, se fundamentó en la inviabilidad manifiesta del plan, la incorrecta formación de las clases de acreedores y el trato discriminatorio hacia los acreedores financieros.
El Tribunal consideró que el plan no era realista, ya que “de facto” la empresa solicitó su liquidación apenas diez días después de la homologación judicial, demostrando que el plan de viabilidad que se acompañó nunca tuvo una perspectiva razonable de evitar el concurso. Asimismo, la Audiencia determinó que la inclusión de créditos ordinarios y subordinados (principal e intereses) en la misma clase financiera contravenía la ley: la creación de clases se diseñó artificiosamente con el objetivo de lograr las mayorías necesarias para el arrastre de los
créditos financieros.
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