Cataluña estrena en 2027 una nueva ley de discapacidad

Claves para proteger su patrimonio y su vida personal

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El pasado 3 de agosto se aprobó la Ley 13/2026, de modificación del Código Civil de Cataluña, que entrará en vigor el próximo 4 de febrero de 2027. La norma transforma de raíz la regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la alinea con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas. El antiguo modelo de sustitución de la voluntad, en el que un tutor decidía en lugar de la persona, queda definitivamente superado. En su lugar se implanta un modelo de apoyo centrado en respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de cada persona. La Ley deroga además expresamente el Decreto Ley 19/2021.

  
Principales novedades de la reforma

Una nueva arquitectura del Código Civil catalán. El Título II del Libro II se divide en dos bloques. El primero regula las instituciones de protección de menores de edad. El segundo regula los apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de los mayores de edad, sin que su constitución limite ni modifique judicialmente su capacidad.

La voluntad de la persona como eje del sistema. La Ley distingue entre dos tipos de apoyo:

  • Los apoyos no formalizados, que corresponden a la antigua guarda de hecho.
  • Los apoyos formalizados, que se constituyen mediante escritura pública, resolución judicial o mandato o poder preventivo.

Para actuar ante entidades financieras, autoridades judiciales, registros o notarías será obligatorio contar con un apoyo formalizado.

La asistencia se rediseña en tres modalidades. La asistencia puede ser de acompañamiento (la modalidad por defecto), de cooperación o representativa. Estas modalidades pueden combinarse según el ámbito de actuación. También se introduce la designación preventiva del asistente.

Poderes y mandatos preventivos. Estas figuras permiten planificar con antelación quién gestionará los asuntos personales y patrimoniales. Su eficacia puede ser inmediata o diferida.

Salvaguardas reforzadas. La Ley establece garantías patrimoniales mínimas obligatorias, como el inventario de bienes y la rendición periódica de cuentas. También exige nombrar una persona que ejerza la supervisión en los poderes preventivos y en determinadas asistencias notariales. Esta obligación no se aplica cuando el apoyo lo presta el cónyuge o pareja estable, un ascendiente o un descendiente.

  
¿Y ahora qué? Revisar la planificación patrimonial y familiar

Las nuevas exigencias afectan tanto a los instrumentos ya otorgados como a los futuros. Por eso, es el momento de que familias, profesionales y empresas revisen su planificación patrimonial y familiar antes de la entrada en vigor de la norma.

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