Tribunal Supremo: límites a la aplicación de los Convenios de Doble Imposición en estructuras internacionales de cesión de licencias de IP
Retención sobre cánones I Beneficiario efectivo I Límites a la aplicación de los CDI
La reciente sentencia del Tribunal Supremo 20/2026 de 12 de enero (Rec.6111/2023) resuelve el recurso de casación interpuesto por VELCRO EUROPE, S.A. (“VESA”) en relación con la regularización practicada en materia del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) por el pago de cánones a su matriz holandesa, VELCRO HOLDING, BV (“VELCRO HOLDING”), durante los ejercicios 2012 a 2014.Esta sentencia cobra especial relevancia para los grupos multinacionales con estructuras de cesión de licencias de propiedad intelectual.
I. Supuesto de hecho
- VESA (residente fiscal en España) pagaba cánones a VELCRO HOLDING (residente fiscal en Países Bajos) por el uso de derechos de propiedad intelectual. VELCRO HOLDING, a su vez, transfería casi íntegramente dichos importes a VELCRO INDUSTRIES, BV (residente fiscal en Curaçao), titular última de los derechos.
- Hasta 2014, VESA practicó retenciones al 6% conforme al artículo 12 Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Países Bajos y España (“CDI Países Bajos-España”).
- A partir del 1 de marzo de 2014, VESA consideró aplicable la exención del artículo 14.1.m) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“TRLIRNR”), transposición de la Directiva 2003/49/CE, y dejó de retener.
- La Inspección tributaria consideró que VELCRO HOLDING no era el beneficiario efectivo de los cánones, sino mera intermediaria de VELCRO INDUSTRIES, BV (Curaçao), entidad fuera de la UE y con la que España no tiene convenio, por lo que debía aplicarse el tipo general de retención de la normativa interna aplicable en esos años (24,75%).
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