La posición de la AEAT vulnera el derecho de la UE
La Administración Tributaria Española establece que, para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado, se deben cumplir determinados requisitos formales, entre los que destacaba la necesidad de estar en posesión de la factura correspondiente en el mismo período impositivo en que se devengaba el derecho a deducir.Esta interpretación supone que, si el contribuyente no dispone de la factura en ese período, aunque ésta se recibiera con posterioridad al devengo del periodo de liquidación, pero con anterioridad a la fecha de presentación de la declaración, no podía ejercitar el derecho a deducción en la autoliquidación correspondiente a dicho período, debiendo posponer su deducción al período en que efectivamente se recibiera dicha factura.
Esta posición se fundamentaba en la interpretación conjunta de los artículos 167,168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE y en la normativa interna, que supeditaba el ejercicio del derecho a la deducción a la tenencia de la factura en el momento de la liquidación.
La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de febrero de 2026 establece que los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva del IVA, así como los principios de neutralidad y proporcionalidad, se oponen a la normativa interna que impida al contribuyente de un estado miembro ejercer el derecho a la deducción de las cuotas de IVA efectivamente soportadas en la declaración relativa al período en que se cumplen los requisitos materiales para el ejercicio de ese derecho, si no ha recibido la factura en ese período, aunque finalmente se reciba con anterioridad a la presentación de la autoliquidación.
Es decir, la sentencia declara que la exigencia de la Administración española de condicionar el ejercicio del derecho a deducir a la recepción de la factura en el mismo período de devengo, y no admitir la deducción si la factura se recibe antes de la presentación de la declaración, vulnera el Derecho de la Unión.
En consecuencia, la sentencia debería obligar a la Administración Tributaria Española a modificar su criterio, permitiendo que el sujeto pasivo pueda deducir el IVA soportado en la declaración correspondiente al período en que se cumplen los requisitos materiales, siempre que disponga de la factura antes de presentar dicha declaración, aunque no la hubiera recibido dentro del propio período impositivo.
Esta doctrina refuerza el principio de neutralidad del IVA y limita la posibilidad de que requisitos formales impidan el ejercicio efectivo del derecho a deducción, salvo en los casos en que existan riesgos reales de fraude o abuso.
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