Oportunidad para aquellos procedimientos sancionadores que no hayan adquirido firmeza
Las resoluciones del TEAC de 25 de junio de 2025 y del 17 de julio de 2025, abren una ventana en aquellos procedimientos sancionadores, iniciados con ocasión y con los plazos establecidos en la Ley 11/2021, pero cuyas infracciones se cometieron con anterioridad a su entrada en vigor.El artículo 209.2 de la ley 58/2003, hasta el 8 de julio de 2021, establecía que:
“(…) 2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución. (…)”
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, en su artículo decimotercero, veintidós, modificó el apartado 2 del artículo 209, que quedó redactado de la siguiente forma:
“2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.”
En consecuencia, el plazo para el inicio del procedimiento sancionador se ampliaba, de los tres meses establecidos en la Ley 230/1963 a seis meses, otorgando un plazo más amplio al órgano inspector.
No obstante, la Ley 11/2021 no establecía dentro de sus Disposiciones Transitorias, ninguna destinada a establecer la entrada en vigor de esta extensión del plazo de tres a seis meses, por lo que la misma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 11 de julio de 2021.
El TEAC en estas resoluciones recuerda cual fue la reacción del Tribunal Supremo en su Sentencia 497/2013, con ocasión de la ampliación del plazo de uno a tres meses, introducida en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, por el artículo 37 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, toda vez que suponía un agravio para el interesado al representar una aplicación retroactiva de una norma sancionadora que no tenía para él efectos favorables.
Las resoluciones del TEAC de junio y julio de 2025 han acabado concluyendo que, dada la identidad entre el caso aquí planteado y el que fue resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia citada, de fecha 15 de octubre de 2014, dictada en el recurso nº 497/2013, debe considerarse que es de aplicación el criterio reflejado por el Alto Tribunal en relación con la aplicación retroactiva de la modificación de la norma sancionadora.
En consecuencia con lo anterior, todos aquellos procedimientos sancionadores iniciados más allá de los tres meses desde que se hubiera dictado la liquidación de la aquél procedimiento trae causa, cuando la presunta infracción se cometió con anterioridad a su entrada en vigor de la Ley 11/2021, adolecerían de caducidad, toda vez que la fecha de efectos de la ampliación del plazo de tres a seis meses, no debe ser el de la enterada en vigor de la norma, esto es, el 11 de julio de 2021, si no la fecha en la que la infracción se cometió.
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