Boletín IVA

Diciembre 2024

Plan ViDA: VAT in the Digital Age

La Unión Europea ha alcanzado un acuerdo político sobre la propuesta VAT in the Digital Age (ViDA), un ambicioso plan para modernizar el sistema del IVA a través de la digitalización y la armonización normativa. Esta reforma busca abordar el fraude fiscal, simplificar el cumplimiento para las empresas y adaptarse a la economía digital. A continuación, exploramos sus principales pilares:

1. Digitalización de la Facturación y Notificación Electrónica:

Uno de los cambios más significativos es la implementación obligatoria de la facturación electrónica para transacciones intracomunitarias B2B a partir del 1 de julio de 2030. Esta medida requerirá que las facturas cumplan con la norma europea de facturación electrónica, garantizando interoperabilidad y estandarización.

Además, las empresas deberán reportar datos en tiempo casi real mediante los nuevos Requisitos de Información Digital (Digital Reporting Requirements, DRR). Esto permitirá a las autoridades fiscales monitorear las transacciones de manera más efectiva, reduciendo riesgos de fraude y aumentando la transparencia fiscal. El plazo para emitir facturas se reducirá de 15 a 10 días después del devengo del IVA, lo que mejorará la accesibilidad a la información por parte de los Estados miembros.

Además, con efectos desde la aprobación de la entrada en vigor de la propuesta ViDA, los Estados Miembros podrán exigir también la emisión de facturas electrónicas a los sujetos pasivos establecidos en su territorio en la realización de operaciones
domésticas.

2. Economía de Plataforma y Nuevas Responsabilidades:
Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones desde el punto de vista del IVA para todos los operadores en los sectores del alquiler de alojamientos de corta duración (menos de 30 días) y del transporte de viajeros, con efectos a partir de julio de 2028, se acuerda introducir la figura del “proveedor asimilado” para las plataformas digitales que actúan como intermediarios en la prestación de estos servicios, quedando obligadas a repercutir el correspondiente IVA en aquellas operaciones en las que el verdadero proveedor del servicio no esté obligado a la repercusión del impuesto.