Lo esencial en 90 segundos
El conjunto de sentencias dictadas en los meses de febrero (finales), marzo y abril de 2026 ha resultado especialmente prolífico en materia de operaciones vinculadas. Resoluciones como la del TSJ La Rioja sobre la sociedad profesional con estructura real y la indebida aplicación de las Directrices de la OCDE en materia de servicios de bajo valor añadido; la sentencia firme del Tribunal Supremo relativa a la holding mixta, el IVA y los sectores diferenciados; la doctrina sobre los exigentes requisitos de motivación en el análisis de comparabilidad cuando la Inspección aplica el método del margen neto transaccional (TNMM); o la reciente sentencia del TSJ de Cataluña que anula íntegramente un ajuste de operaciones vinculadas por falta de acreditación de la indispensabilidad del socio en presencia de medios societarios reales, todas ellas merecerían figurar como protagonistas de este boletín.
- Préstamos entre socios y sociedades: la ausencia de documentación y de pagos efectivos faculta a la Inspección recalificar la operación como rendimiento de capital mobiliario o, en su caso, como elemento integrante del Impuesto sobre el Patrimonio, con el consiguiente impacto en el tipo marginal y en el régimen sancionador.
- Cesión de inmuebles entre socio y sociedad: la regla de valoración aplicable es la del valor de mercado prevista en el art. 18 LIS, y no las reglas específicas sobre rentas en especie del art. 43 LIRPF. El desconocimiento de esta distinción continúa dando lugar a regularizaciones recurrentes.
- Sociedades inmobiliarias sin sustancia: la canalización de servicios de promoción o gestión a través de entidades carentes de medios propios no elimina el riesgo fiscal. En ausencia de comparables fiables, el método de distribución del resultado puede resultar plenamente aplicable.
- Derechos de autor y propiedad intelectual intragrupo: la cesión de derechos, marcas o contenidos a una sociedad vinculada sin una contraprestación a valor de mercado constituye una operación vinculada con un riesgo de inspección creciente. El precio facturado a terceros suele configurarse como el comparable interno natural.
- Sector sanitario y el umbral del art. 18.6 LIS: cuando la retribución del socio profesional en sociedades médicas, dentales o veterinarias resulta inferior al 75 % del resultado previo, la Inspección puede ajustar la operación sin necesidad de acreditar ningún elemento adicional, al tratarse de un criterio legal objetivo.