Boletín de IVA

Diciembre 2025

Boletín de IVA

Boletín de IVA Diciembre 2025

Aprobación del Real-Decreto-ley 15/2025: VERI*FACTU se pospone provisionalmente a 2027

Con fecha 3 de diciembre de 2025, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2025 con el que modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 (conocido popularmente como “Reglamento VERI*FACTU”) ampliando los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a 1 enero de 2027 para contribuyentes del IS y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.

No obstante, al haberse utilizado la figura del Real Decreto-ley, si bien su aplicación es inmediata, su vigencia es provisional hasta su convalidación por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días. En caso de no ser convalidado, el Real Decreto-ley sería derogado expresamente y, por tanto, las fechas de VERI*FACTU volverían a las inicialmente previstas: 1 de enero de 2026 y 1 de julio de 2026.



Aduanas: Entrada del periodo definitivo del Sistema AES (Automated Export System).
El próximo 15 de diciembre tiene lugar la entrada del periodo definitivo del sistema AES, que es el sistema informático desarrollado para la gestión electrónica de las declaraciones de exportación y salida de mercancías del territorio aduanero de la Unión Europea.

El AES sustituye al sistema anterior conocido como ECS (Export Control System), y tiene como objetivo modernizar, armonizar y automatizar los procedimientos aduaneros a nivel comunitario ajustándolo al CAU.

Recordamos que el sistema AES generará los siguientes documentos:
  • Levante (para el porteador)
  • Autorización de salida (para el exportador)
  • Documento de Acompañamiento a la Exportación (DAE) de forma temporal.
  • Certificado de Salida Efectiva de una Exportación (CCCSEC), disponible cuando la mercancía abandone el TAU (Territorio Aduanero de la Unión).
El CCCSEC es un documento oficial con el que el exportador puede demostrar a los efectos de IVA y otros efectos que la exportación se ha efectuado y ha salido del territorio aduanero de la Unión Europea. Este se podrá obtener a través de la sede electrónica de la AEAT
Aunque no es obligatorio, varios Estados miembros mantendrán el DAE físico temporalmente para facilitar que los transportistas acrediten exportaciones indirectas sin demoras.


Jurisprudencia de la Unión Europea
Sentencia del 2 de octubre de 2025 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-535/24 (Svilosa AD).
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Prestaciones de servicios a título oneroso — Artículo 24, apartado 1 — Prestación de servicios — Artículo 26, apartado 1, letra b) — Prestación de servicios a título gratuito asimilable a una prestación de servicios a título oneroso — Cobro de créditos — Cobro de un crédito en favor de un tercero.

Esta sentencia del TJUE analiz...

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