La AEAT aclara los efectos de los Reales Decretos-leyes 16/2025 y 2/2026 no convalidados
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, ambos no convalidados, de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos.En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la nota señala que, para el ejercicio 2026, se mantienen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que estuvieron vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. Esta conclusión se basa en la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025.
Asimismo, la AEAT publicó el 9 de abril de 2026 una ampliación de la nota relativa a la renuncia al Suministro Inmediato de Información y a la baja en el Registro de Devolución Mensual. En dicha ampliación se indica que el plazo extraordinario para renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y para solicitar la baja voluntaria en el REDEME se amplió hasta el 16 de febrero de 2026.
De forma complementaria, la nota también incluye criterios relativos al IRPF, entre ellos la aplicación, para 2025, de determinadas medidas que estuvieron en vigor en la fecha de devengo del impuesto, así como la validez de determinadas renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva presentadas durante la vigencia de los Reales Decretos-Leyes citados.

