Boletín de IVA

Febrero 2026

IVA

Boletín de IVA Febrero 2026

I. NORMATIVA Y NOVEDADES
Derogación del Real Decreto-ley 16/2025: sin efectos el plazo extraordinario de renuncia al SII y REDEME
Como se informó en un boletín anterior, el Real Decreto-ley 16/2025 introdujo diversas medidas tributarias, entre ellas, la habilitación de un plazo extraordinario, hasta el 31 de enero de 2026, para renunciar a la llevanza de los libros registro del IVA a través del SII y para solicitar la baja voluntaria en el REDEME con efectos en 2026, al
margen de los plazos ordinarios.

Esta medida se enmarcaba en el contexto generado por la implantación de Veri*factu en 2026, que llevó a determinados contribuyentes a optar por el SII o por el REDEME como alternativa a Veri*factu, obligación que fi nalmente fue pospuesta a 2027. No obstante, dicho Real Decreto-ley no ha sido convalidado por el Congreso de
los Diputados, lo que determina su derogación y la pérdida de vigencia de todas las medidas que contenía, al no haber sido posteriormente incorporadas a una norma con rango legal.

Como consecuencia de ello, desaparece el plazo extraordinario para renunciar al SII y para solicitar la baja en el REDEME y vuelven a resultar de aplicación los plazos y condiciones generales previstos en la normativa del IVA.
Esta situación deja abierta la cuestión del tratamiento que pueda otorgar la AEAT a las solicitudes de renuncia o baja que se hubieran presentado durante el mes de enero al amparo del régimen excepcional ahora derogado, en particular, en relación con la obligación de llevar los libros registro del IVA a través del SII desde el 1 de enero de 2026.

Les mantendremos informados de cualquier criterio administrativo o pronunciamiento que pueda aclarar esta situación.


II. JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Sentencia de 22 de enero de 2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C-379/24 (Agrupació de Neteja Sanitària, A. I. E.) y C-380/24 (Educat Serveis Auxiliars, S. C. C. L.)
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta — Servicios directamente necesarios para el ejercicio de la actividad exenta — Riesgo de distorsión de la competencia — Servicios de limpieza en los sectores sanitario y educativo —

La sentencia resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el contexto de litigios relativos a la sujeción al IVA de los servicios de limpieza prestados por una agrupación de interés económico y por una cooperativa a sus respectivos socios, que desarrollan actividades exentas en los sectores sanitario y educativo.

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