Boletín de IVA

Abril 2026

IVA

Boletín de IVA Abril 2026

Tipo reducido del IVA aplicable temporalmente a determinados suministros energéticos y carburantes
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, establece medidas temporales en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) dirigidas a mitigar el impacto del incremento de los costes energéticos sobre consumidores y operadores económicos, en un escenario marcado por la guerra en Oriente Medio, la incertidumbre sobre su evolución y su incidencia en los mercados internacionales de la energía y de los carburantes.

Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y, con carácter general, hasta el 30 de junio de 2026, se aplica el tipo reducido del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos energéticos. La medida alcanza a la energía eléctrica, al gas natural, a las briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa, a la madera para leña y a determinados carburantes y biocarburantes definidos por remisión a la normativa de Impuestos Especiales.

En el caso de la energía eléctrica, la aplicación del tipo reducido no tiene carácter general, sino que queda limitada a los suministros efectuados a titulares de contratos con potencia contratada inferior a 10 kW, así como a los beneficiarios del bono social con reconocimiento de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Por lo que se refiere al gas natural, la medida presenta un alcance más amplio, el tipo del 10% se aplica a sus entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias sin condicionarse a requisitos subjetivos equivalentes a los previstos para la electricidad. La reducción se extiende igualmente a otros productos energéticos de uso térmico, como las briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y la madera para leña.

Asimismo, el Real Decreto-ley aplica el tipo del 10% a determinadas gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser utilizados como carburante, delimitados por referencia expresa a la normativa de Impuestos Especiales.

No obstante, la reducción no opera de forma incondicionada durante todo el periodo inicialmente previsto. La aplicación del tipo reducido hasta el mes de junio de 2026 queda supeditada, en el caso de la electricidad, del gas y de los carburantes, a que la variación del IPC del producto correspondiente en abril supere en más de un 15% la registrada en el mismo mes del año anterior, según la información que publique el Instituto Nacional de Estadística en mayo.