Impugnación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
El Valor de Referencia, “¡LAST CHANCE!”
Como sabéis, el 1 de enero de 2022 entro en vigor el “valor de referencia”, que se erigió en la base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, habiendo inundado todas las transmisiones efectuadas desde su entrada en vigor.
Las dudas sobre si este valor vulnera el principio de capacidad económica de los contribuyentes, establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española, toda vez que obliga a tributar en no pocas ocasiones por un valor superior al que realmente se llevó a cabo la operación, llevó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a presentar cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 10 y 46 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, así como la DA 3ª de la Ley del Catastro.
El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional ha hecho pública la Orden del Día del próximo 11 de febrero, en la que se va a someter a debate el “valor de referencia”.
Por lo anterior entendemos que resultaría muy importante que aquellos contribuyentes que hayan liquidado transmisiones, en relación con dichos Impuestos, bajo el imperio del “valor de referencia”, y que no estuvieran de acuerdo con el mismo sin haberlo impugnado, procedan a su impugnación lo antes posible.
Ello es así toda vez que, la fecha de la Sentencia que en su día se dicte marcará el antes y el después para aplicar el concepto de situaciones consolidadas, de la misma forma de lo que ocurrió con la Sentencia relativa a la “Plusvalía Municipal”, estableciendo que autoliquidaciones podrían impugnarse y las que no, pero partiendo siempre de una fecha, y esta es la fecha de la Sentencia, no la de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por ello nos ponemos a su disposición para, antes de que sea tarde, comentar aquellas cuestiones que puedan precisar para rectificar sus autoliquidaciones, solicitar la devolución de ingresos indebidos en aquellas transmisiones, ya sea por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y poder encontrarnos dentro de los términos de la futura Sentencia.
Si con ocasión de la fecha de una eventual Sentencia estimatoria, que no la de su publicación, los contribuyentes presuntamente agraviados por dicho valor no hubieran impugnado su autoliquidación, muy probablemente -al igual que con la “plusvalía municipal”- los términos de la Sentencia hagan imposible cualquier recurso ulterior.
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