Última llamada para ahorrar en la declaración de la renta de 2025

Artículo publicado en ElEconomista

Al llegar diciembre conviene recordar que nos encontramos ante las últimas semanas para tomar decisiones que puedan tener impacto fiscal en nuestra declaración de la renta. Es el mejor momento para pensar en todas las decisiones que hemos tomado a lo largo del año y ver si es posible tomar alguna de última hora que nos ayude a reducir el importe del IRPF a pagar (o maximizar el importe a devolver), ya sea a través de exenciones, reducciones o deducciones fiscales.

Así, en tema de exenciones, si se tiene la posibilidad de que parte del salario se obtenga como retribución flexible en especie, el acogerse a ello sería una muy buena opción para rebajar la factura de IRPF. Sí ya en 2025 no se puede, al menos tenerlo presenta para el año que viene, puesto que la cantidad que se recibe por este concepto podría estar exenta del pago de impuestos haciendo que la cantidad sujeta a gravamen sea menor y, por tanto, el porcentaje de IRPF que grava el resto de las rentas del trabajo sea inferior:
 
  • Vales comida o tiques restaurante: exento de tributación hasta 11 euros diarios.
  • Tarjeta transporte: si se utiliza para el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo, está exento con un límite de 136,36 euros al mes (1.500 euros anuales).
  • Vales guardería: exentos de tributación si cubren el pago del primer ciclo de educación infantil de los hijos hasta 3 años.
  • Seguro médico: exento hasta un límite de 500 euros anuales por persona asegurada (1.500 euros para personas con discapacidad).

También, si durante el año se han realizado trabajos en el extranjero en beneficio de una entidad no residente convendría analizar si se cumplen los requisitos contenidos en el famoso artículo 7.p) de la Ley del IRPF porque, de ser así, los rendimientos del trabajo derivados de los días trabajados en el extranjero (incluidos los días de desplazamiento) estarían exentos de tributación con un límite de 60.100 euros anuales. Si el análisis fuera positivo, el trabajador tendría que ponerse en contacto con su empresa para que tenga en cuenta este beneficio fiscal y no incluya dichos rendimientos del trabajo dentro del total sujeto a tributación.

Otro punto importante, si se ha tenido la desgracia (o quizás sea suerte para algunos) de ser despedido, recordar que la indemnización por despido o cese del trabajador está exenta de tributación hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros. Si, además del importe obligatorio, se recibe una cantidad adicional, ese exceso debe tributar como renta del trabajo con la posibilidad de aplicar una reducción del 30%.

Esa reducción del 30% para rendimientos de trabajo con un periodo de generación superior a dos años se podría aplicar también a incentivos a largo plazo (bonus, planes de retribución basados en acciones, etc.) hasta un límite de 300.000 euros, y siempre que no se haya aplicado ya esta reducción en los 5 ejercicios anteriores.

Otra reducción muy interesante, aunque venida a menos por la reducción de los importes máximos de reducción, es la derivada de las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados,…). Las cantidades aportadas durante el año reducen la base imponible del IRPF (es decir, se restan de los ingresos tributables) hasta un máximo de 1.500 euros anuales. Este límite máximo puede incrementarse en 8.500 euros si hay contribuciones empresariales del empleador.

Además, si el cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo o actividades económicas, o los obtiene en un importe inferior a 8.000 euros, el contribuyente puede reducir en su propia declaración de la renta las aportaciones efectuadas durante el año al plan de pensiones del cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.

Otra de las ventajas fiscales que posibilita la Ley del IRPF es la de compensar ganancias con pérdidas patrimoniales. Si en el año has obtenido ganancias patrimoniales a raíz de la venta de un inmueble, de activos financieros (acciones, fondos de inversión, ETFs,…), etc., éstas se integran en la base imponible del ahorro tributando a un tipo marginal comprendido entre el 19% y el 30%. No obstante, se pueden reducir los impuestos a pagar si se tienen pérdidas patrimoniales de años anteriores (se pueden compensar las pérdidas con ganancias durante los 4 ejercicios siguientes al ejercicio en que se produzcan). En defecto de saldos negativos pendientes, también podrían reducirse los impuestos a pagar si, antes de que acabe el año, se realiza alguna transmisión que genere una pérdida.

Así que, si tienes en tu patrimonio acciones de una empresa que lleva varios años con la cotización estancada, que no quisiste vender cuando estaba en máximos y la sigues manteniendo por si remonta… quizás te interese venderlas para compensar otras ganancias que hayas obtenido en el año. O, si eres de los que sucumbieron al pánico durante las caídas de las bolsas en el mes de abril a raíz del ‘Día de la Liberación’ de Trump y vendiste obteniendo una pérdida patrimonial, quizás te interese revisar tu cartera y vender antes de fin de año algún otro activo financiero en el que estés en verde y así materializar esa ganancia sabiendo que vas a poder reducir (o eliminar) la carga fiscal en el IRPF.

Y ya para finalizar, no debemos olvidarnos de las deducciones fiscales. Hay deducciones establecidas en la Ley del IRPF y deducciones autonómicas fijadas por cada Comunidad Autónoma y que son sólo de aplicación para los contribuyentes que residan en la misma. Yo hoy me voy a centrar exclusivamente en las primeras, en las deducciones estatales.

La primera de ellas está derogada desde 2013, pero puede ser aplicada por aquellos contribuyentes que tenían derecho a aplicarla en el momento de su eliminación: la deducción por inversión en vivienda habitual. Si se continúa pagando una hipoteca sobre la vivienda habitual adquirida antes de 2013, se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el año, con un límite máximo de 9.040 euros de base de deducción.

Así, si las cantidades destinadas en 2025 a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción anterior, se aprovecharía al máximo la deducción si antes del 31 de diciembre se amortizar préstamo hasta alcanzar los 9.040 euros.

Otra habitual es la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos. Si durante el año se ha realizado algún tipo de donativo, se puede deducir de la cuota tributaria el 80% de los primeros 250 euros donados, y el 40% del resto del importe que supere esos 250 euros. Ese porcentaje del 40% se incrementaría al 45% si la donación es recurrente.

Invertir en startups y en empresas de nueva creación puede ser otra forma de ahorrar en el IRPF. Si durante el año 2025 se ha invertido en la compra de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, existe una deducción en el IRPF del 50% de las cantidades invertidas con un límite de 100.000 euros, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros. Para aplicar esta deducción hay que cumplir una serie de requisitos, por lo que antes de hacer la inversión conviene cerciorarse de que se cumplen.

Si se ha adquirido un vehículo eléctrico enchufable (PHEV) o un vehículo de pila de combustible (FCEV) en 2025, se podrá aplicar una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, siempre que se cumplan una serie de requisitos. La base máxima de la deducción es de 20.000 euros, y el importe del vehículo no podrá superar la cantidad de 45.000 euros más IVA. La deducción se practicará en el año en que el vehículo sea matriculado.

Si se está pensando en comprar este tipo de vehículos, podría resultar interesante adquirirlo antes del 31 de diciembre de 2025, pues podría aplicar la deducción anterior. Hay que tener presente que la deducción no aplica si se compran vehículos ‘kilómetro cero’, pues ya no serían primera matriculación, ni si son vehículos afectos a actividades económicas.

También la inversión en puntos de recarga de baterías de vehículos eléctricos puede dar derecho a una deducción del 15% de las cantidades satisfechas. La base máxima de deducción es de 4.000 euros. La deducción se practicará en el año en que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2025.

Resumiendo, como decíamos al principio, es muy buen momento para revisar todas las decisiones tomadas durante el año y ajustarlas en la medida de lo posible a los beneficios fiscales en el IRPF de cara a la declaración de la renta de 2025. O, también, para tenerlas en cuenta de cara al año 2026 que está ya a la vuelta de la esquina.
 

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