Tres años de reforma del texto refundido de la ley concursal
Tres años de reforma del texto refundido de la ley concursal
Con el cumplimiento del tercer año de aplicación de la reforma concursal, muchos han sido los foros en los que se han expuesto y/o publicado estadísticas y balances, fundamentalmente haciendo alusión al régimen establecido para la reestructuración de empresas.
En muchos de ellos, se destaca la consolidación de la institución del derecho preconcursal en nuestro ordenamiento jurídico, extrayendo tendencias en la aplicación judicial de los planes de reestructuración y la interpretación práctica del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la Ley 16/2022.
Es cierto que durante este período se observa una consolidación jurisprudencial de criterios para la homologación de planes tanto consensuales como no consensuales y una cierta tecnificación de las controversias.
Podemos concluir, sin temor a equivocarnos, que existe una evolución general en el desarrollo de los planes de reestructuración que nos permite hablar de un significativo grado de seguridad jurídica a la hora de operar con planes que cumplan los requisitos legales y formales, siendo altamente predecible la homologación – o la desestimación- de planes consensuales o no consensuales bien fundamentados.
Del mismo modo, existe seguridad jurídica cuando observamos que las principales amenazas para la procedencia de un plan se refieren a la existencia de defectos evidentes como puedan ser el trato no paritario, la mala formación de clases, la ausencia de viabilidad objetiva o la falta de acreditación en la extensión de efectos a garantes, por citar sólo algunos de ellos.
Este régimen establecido otorga gran flexibilidad para adaptar las herramientas de la reestructuración a la situación específica de cada caso pero, eso sí, exige rigor documental y justificación motivada, pues es más que notorio el incremento de los supuestos de denegación de homologaciones de planes de reestructuración, casi siempre por defectos en el cumplimiento de los requisitos legales.
Este redactor está convencido de que el marco actual de las reestructuraciones en España permite llevar a cabo operaciones de rescate empresarial sean sencillas sean complejas, con seguridad jurídica para todos los operadores siempre que estos sean diligentes y se acredite la viabilidad de la compañía pues, como ya he tenido ocasión de pronunciar en anteriores artículos, si una empresa no es viable, no se puede reestructurar.
Al servicio de todas ellas y en aras de cumplir con el principio de la seguridad jurídica tras la reforma concursal, el texto refundido dedica su libro primero, el más extenso, al ya conocido concurso de acreedores.
Las estadísticas más recientes nos hablan de que los concursos de acreedores de personas jurídicas en España han registrado un incremento del 22% en 2024, alcanzando los 9.015 procedimientos.
Según el Consejo General del Poder Judicial, durante el primer trimestre de 2025 se registraron 18.017 concursos en toda España, un 37 % más que en 2024.
Con estos datos podemos concluir, sin ninguna duda, que el derecho concursal es una institución plenamente vigente, que se ha consolidado como disciplina jurídica propia, con sus profesionales y despachos de abogados especializados. Y cuenta con abundante doctrina y jurisprudencia que analiza sus instituciones.
Es cierto que, aunque en España el resultado no ha sido el deseado pues las estadísticas no engañan, el verdadero espíritu de la norma es fomentar la continuidad de la empresa mediante convenios o venta de unidades productivas. No cabe duda de que para ello el deudor debe demostrar posibilidades de superar su insolvencia “temporal”, con el objetivo de satisfacer los intereses de los acreedores, mediante soluciones que permitan la continuidad de la actividad o, en último caso, la liquidación ordenada.
Si el derecho preconcursal es una institución en auge para empresas que puedan acreditar su viabilidad en el corto y medio plazo, tal y como demuestra el balance tras tres años de reforma , nadie puede cuestionar la plena vigencia y la importancia del derecho concursal pues se trata de una rama legal que ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos sin perder su vocación: lograr un equilibrio justo entre los intereses de deudores y acreedores, de manera coordinada y eficiente.
Y en esta labor, la función principal de los abogados concursales es la de asesorar al deudor o al acreedor sobre los derechos y obligaciones que tienen en cada fase del concurso, y sobre las mejores estrategias legales para defender sus intereses con una combinación de medidas preventivas y planificación estratégica.
En definitiva, el derecho concursal en 2026 se perfila como una herramienta crucial para ayudar a las empresas que no puedan afrontar un proceso de reestructuración como el analizado al principio de este blog.
En muchos de ellos, se destaca la consolidación de la institución del derecho preconcursal en nuestro ordenamiento jurídico, extrayendo tendencias en la aplicación judicial de los planes de reestructuración y la interpretación práctica del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la Ley 16/2022.
Es cierto que durante este período se observa una consolidación jurisprudencial de criterios para la homologación de planes tanto consensuales como no consensuales y una cierta tecnificación de las controversias.
Podemos concluir, sin temor a equivocarnos, que existe una evolución general en el desarrollo de los planes de reestructuración que nos permite hablar de un significativo grado de seguridad jurídica a la hora de operar con planes que cumplan los requisitos legales y formales, siendo altamente predecible la homologación – o la desestimación- de planes consensuales o no consensuales bien fundamentados.
Del mismo modo, existe seguridad jurídica cuando observamos que las principales amenazas para la procedencia de un plan se refieren a la existencia de defectos evidentes como puedan ser el trato no paritario, la mala formación de clases, la ausencia de viabilidad objetiva o la falta de acreditación en la extensión de efectos a garantes, por citar sólo algunos de ellos.
Este régimen establecido otorga gran flexibilidad para adaptar las herramientas de la reestructuración a la situación específica de cada caso pero, eso sí, exige rigor documental y justificación motivada, pues es más que notorio el incremento de los supuestos de denegación de homologaciones de planes de reestructuración, casi siempre por defectos en el cumplimiento de los requisitos legales.
Este redactor está convencido de que el marco actual de las reestructuraciones en España permite llevar a cabo operaciones de rescate empresarial sean sencillas sean complejas, con seguridad jurídica para todos los operadores siempre que estos sean diligentes y se acredite la viabilidad de la compañía pues, como ya he tenido ocasión de pronunciar en anteriores artículos, si una empresa no es viable, no se puede reestructurar.
¿Y qué sucede con las empresas que no son viables?
Al servicio de todas ellas y en aras de cumplir con el principio de la seguridad jurídica tras la reforma concursal, el texto refundido dedica su libro primero, el más extenso, al ya conocido concurso de acreedores.Las estadísticas más recientes nos hablan de que los concursos de acreedores de personas jurídicas en España han registrado un incremento del 22% en 2024, alcanzando los 9.015 procedimientos.
Según el Consejo General del Poder Judicial, durante el primer trimestre de 2025 se registraron 18.017 concursos en toda España, un 37 % más que en 2024.
Con estos datos podemos concluir, sin ninguna duda, que el derecho concursal es una institución plenamente vigente, que se ha consolidado como disciplina jurídica propia, con sus profesionales y despachos de abogados especializados. Y cuenta con abundante doctrina y jurisprudencia que analiza sus instituciones.
Es cierto que, aunque en España el resultado no ha sido el deseado pues las estadísticas no engañan, el verdadero espíritu de la norma es fomentar la continuidad de la empresa mediante convenios o venta de unidades productivas. No cabe duda de que para ello el deudor debe demostrar posibilidades de superar su insolvencia “temporal”, con el objetivo de satisfacer los intereses de los acreedores, mediante soluciones que permitan la continuidad de la actividad o, en último caso, la liquidación ordenada.
Si el derecho preconcursal es una institución en auge para empresas que puedan acreditar su viabilidad en el corto y medio plazo, tal y como demuestra el balance tras tres años de reforma , nadie puede cuestionar la plena vigencia y la importancia del derecho concursal pues se trata de una rama legal que ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos sin perder su vocación: lograr un equilibrio justo entre los intereses de deudores y acreedores, de manera coordinada y eficiente.
Y en esta labor, la función principal de los abogados concursales es la de asesorar al deudor o al acreedor sobre los derechos y obligaciones que tienen en cada fase del concurso, y sobre las mejores estrategias legales para defender sus intereses con una combinación de medidas preventivas y planificación estratégica.
En definitiva, el derecho concursal en 2026 se perfila como una herramienta crucial para ayudar a las empresas que no puedan afrontar un proceso de reestructuración como el analizado al principio de este blog.
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