Side-by-Side 2026: desenredando el ovillo del Pilar Dos
Side-by-Side 2026: desenredando el ovillo del Pilar Dos
Tras meses de intensas negociaciones, el Paquete Side-by-Side (“Paquete SbS”), publicado por la OCDE el pasado 5 de enero de 2026, ha sido recibido con una mezcla de alivio y escepticismo. Y no es para menos: el Paquete es el reconocimiento implícito de la complejidad del cumplimiento del Pilar Dos, cuya normativa bien podría protagonizar una secuencia de Una noche en la ópera de los Hermanos Marx.
La gran novedad es la validación del sistema de "coexistencia". Por primera vez, se permite que regímenes preexistentes operen de forma paralela al Pilar Dos (específicamente EE.UU. figura como la única jurisdicción con régimen SbS cualificado en el Registro Central de la OCDE desde este enero[1]).
Por medio del Puerto Seguro SbS o SbS Safe Harbor se otorga una presunción de cumplimiento y, por tanto, no aplicación de impuestos adicionales basada en la equivalencia de sistemas para grupos de gran magnitud (“Grupos MNE”) cuya matriz última (“UPE”) resida en un país con un mínimo de tributación con respecto a los beneficios domésticos y extranjeros.
Si la jurisdicción de la UPE aplica:
Si la UPE se encuentra en una jurisdicción en la que solo se cumple con un régimen fiscal doméstico cualificado, cuando se elija el Puerto Seguro UPE o UPE Safe Harbor, la regla UTPR no resultará aplicable sobre las entidades constitutivas de la jurisdicción de la UPE.
Ambos puertos seguros serán aplicables para ejercicios que comiencen en o después del 1 de enero de 2026.
Sin embargo, los Impuestos Complementarios Nacionales[4] (“QDMTT”) siguen operativos. Así, aunque una matriz americana pueda no verse afectada por la UTPR, su filial tendría que pagar el QDMTT si el tipo efectivo de la jurisdicción (“ETR”) es bajo.
Se permite calcular el ETR utilizando los sistemas contables existentes empleados por el Grupo MNE, es decir, los resultados e impuestos se determinarán conforme a los Estados Financieros Consolidados (“CFS”) de la UPE y con ajustes mínimos.

Reconociendo que los sistemas contables no siempre dispondrán de datos suficientemente detallados a nivel de cada entidad, los Grupos MNE podrán calcular el ETR Simplificado partiendo de los datos de la jurisdicción presentes en sus sistemas contables (i.e., sin la necesidad de reportar por separado los Ingresos Simplificados o los Impuestos Simplificados de cada entidad de la jurisdicción), siempre que los datos sean coherentes con una agregación simple de los Ingresos e Impuestos Simplificados de las entidades locales.
Además, los Grupos MNE podrán confiar en los precios de transferencia declarados para determinar los Ingresos e Impuestos Simplificados en la jurisdicción. Se elimina así la volatilidad y la necesidad de realizar ajustes paralelos constantes en el cálculo del ETR Simplificado.
En el caso de fusiones y adquisiciones, se permite eliminar - con excepciones - la obligación de excluir de los estados financieros los ajustes derivados de la asignación del precio de adquisición (PPA), siempre que los CFS reflejen tanto los ingresos como los impuestos diferidos asociados a los mismo.
El SESH estará disponible para los años fiscales que comiencen a partir o después del 31 de enero de 2026 si así lo elige la jurisdicción.
Otra medida de simplificación es la extensión del Puerto Seguro Transitorio de CbCR o Transisitional CbCR Safe Harbour (“TCSH”) a ejercicios fiscales que comiencen el 31 de diciembre de 2027 o anteriormente, pero sin incluir ejercicios fiscales que finalicen después del 30 de junio de 2029, para apoyar una transición ordenada del TCSH al SESH.
En este sentido, cabe recordar que este Puerto Seguro permite a las empresas considerar que el Impuesto Complementario en una jurisdicción es cero, utilizando los datos de un Informe País por País (“CbCR”) admisible si se cumple uno de tres requisitos:
El Puerto Seguro de Incentivo Fiscal basado en Sustancia o Substance-based Tax Incentive Safe Harbour (“SBTI”) permite a los Grupos MNE tratar los Incentivos Fiscales cualificados[5] (“QTI”) como una adición de los Impuestos Cubiertos de las entidades de una jurisdicción. Estos ajustes están limitados por un Límite de Sustancia o Substance Cap que se calcula en función de dos métodos:
Los QTI, no se incluyen en los Ingresos GloBE a diferencia de los créditos fiscales reembolsables (“QRTC”) y los créditos fiscales transferibles[6] (“MTTC”). Por ello la OCDE siendo consciente de que el tratamiento como un QTI podría ser más beneficioso para un Grupo MNE que el tratamiento de los QRTC y MTTC permite que el grupo anualmente pueda elegir por tratar ciertos QRTC y MTTC como QTI, de modo que los mismos sean excluidos de los Ingresos GloBE y sean tratados como una reducción de Impuestos Cubiertos Ajustados, antes de la aplicación del ajuste de QTI para incrementar los Impuestos Cubiertos Ajustados de la misma forma que se aplica a cualquier otro tipo de QTI. El Substance Cap aplica al ajuste total para QTIs.
La elección por este puerto seguro tendrá efectos para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.
En esencia, este puerto seguro protege la ventaja fiscal derivada de inversión real —activos tangibles y nóminas— evitando que quede anulada por un gravamen complementario.
Por último, continúa siendo planteable si el hecho de que se estén utilizando "guías administrativas" de soft law para modificar el alcance de Directivas europeas de obligado cumplimiento, puede acabar generando una vulneración de la seguridad jurídica.
1. Modelo de coexistencia
La gran novedad es la validación del sistema de "coexistencia". Por primera vez, se permite que regímenes preexistentes operen de forma paralela al Pilar Dos (específicamente EE.UU. figura como la única jurisdicción con régimen SbS cualificado en el Registro Central de la OCDE desde este enero[1]).
Puerto Seguro SbS y UPE
Por medio del Puerto Seguro SbS o SbS Safe Harbor se otorga una presunción de cumplimiento y, por tanto, no aplicación de impuestos adicionales basada en la equivalencia de sistemas para grupos de gran magnitud (“Grupos MNE”) cuya matriz última (“UPE”) resida en un país con un mínimo de tributación con respecto a los beneficios domésticos y extranjeros.Si la jurisdicción de la UPE aplica:
- un régimen fiscal doméstico cualificado, y
- un régimen fiscal mundial cualificado,
Si la UPE se encuentra en una jurisdicción en la que solo se cumple con un régimen fiscal doméstico cualificado, cuando se elija el Puerto Seguro UPE o UPE Safe Harbor, la regla UTPR no resultará aplicable sobre las entidades constitutivas de la jurisdicción de la UPE.
Ambos puertos seguros serán aplicables para ejercicios que comiencen en o después del 1 de enero de 2026.
Sin embargo, los Impuestos Complementarios Nacionales[4] (“QDMTT”) siguen operativos. Así, aunque una matriz americana pueda no verse afectada por la UTPR, su filial tendría que pagar el QDMTT si el tipo efectivo de la jurisdicción (“ETR”) es bajo.
2. Simplificación
Puerto Seguro del Tipo Efectivo Simplificado
Uno de los puntos de simplificación relevantes es la introducción del Puerto Seguro del Tipo Efectivo Simplificado o Simplified Effective Tax Rate Safe Harbour (“SESH”) con carácter permanente.Se permite calcular el ETR utilizando los sistemas contables existentes empleados por el Grupo MNE, es decir, los resultados e impuestos se determinarán conforme a los Estados Financieros Consolidados (“CFS”) de la UPE y con ajustes mínimos.
Reconociendo que los sistemas contables no siempre dispondrán de datos suficientemente detallados a nivel de cada entidad, los Grupos MNE podrán calcular el ETR Simplificado partiendo de los datos de la jurisdicción presentes en sus sistemas contables (i.e., sin la necesidad de reportar por separado los Ingresos Simplificados o los Impuestos Simplificados de cada entidad de la jurisdicción), siempre que los datos sean coherentes con una agregación simple de los Ingresos e Impuestos Simplificados de las entidades locales.
Además, los Grupos MNE podrán confiar en los precios de transferencia declarados para determinar los Ingresos e Impuestos Simplificados en la jurisdicción. Se elimina así la volatilidad y la necesidad de realizar ajustes paralelos constantes en el cálculo del ETR Simplificado.
En el caso de fusiones y adquisiciones, se permite eliminar - con excepciones - la obligación de excluir de los estados financieros los ajustes derivados de la asignación del precio de adquisición (PPA), siempre que los CFS reflejen tanto los ingresos como los impuestos diferidos asociados a los mismo.
El SESH estará disponible para los años fiscales que comiencen a partir o después del 31 de enero de 2026 si así lo elige la jurisdicción.
Puerto Seguro Transitorio de CbCR
Otra medida de simplificación es la extensión del Puerto Seguro Transitorio de CbCR o Transisitional CbCR Safe Harbour (“TCSH”) a ejercicios fiscales que comiencen el 31 de diciembre de 2027 o anteriormente, pero sin incluir ejercicios fiscales que finalicen después del 30 de junio de 2029, para apoyar una transición ordenada del TCSH al SESH.En este sentido, cabe recordar que este Puerto Seguro permite a las empresas considerar que el Impuesto Complementario en una jurisdicción es cero, utilizando los datos de un Informe País por País (“CbCR”) admisible si se cumple uno de tres requisitos:
- test de minimis (los ingresos brutos de la jurisdicción sean menores a 10 millones de € y el resultado antes del impuesto que grave los beneficios empresariales sea menor a 1 millón de € o haya pérdidas),
- test del Tipo Efectivo Simplificado (el tipo impositivo efectivo simplificado de la jurisdicción debe ser igual o superior a 15% para 2024, 16% para 2025 y 17% para 2026 - y 2027 de acuerdo con la prórroga del Paquete SbS -) y
- test de Beneficios Rutinarios (el beneficio contable antes de impuestos sea igual o inferior al importe de la exclusión de rentas vinculada a la sustancia -calculado sobre nóminas y activos materiales-).
3. Incentivo basado en sustancia: protección de la inversión real
El Puerto Seguro de Incentivo Fiscal basado en Sustancia o Substance-based Tax Incentive Safe Harbour (“SBTI”) permite a los Grupos MNE tratar los Incentivos Fiscales cualificados[5] (“QTI”) como una adición de los Impuestos Cubiertos de las entidades de una jurisdicción. Estos ajustes están limitados por un Límite de Sustancia o Substance Cap que se calcula en función de dos métodos:
- el primero igual al 5,5% multiplicado por el mayor de la suma de costes de salarios elegibles o la depreciación de activos tangibles elegibles de la jurisdicción, y
- el segundo, si el Grupo MNE hace la elección de 5 años de aplicar este método para la jurisdicción, el 1% del valor de los activos tangibles elegibles de la jurisdicción (excluyendo terrenos y otros activos no amortizables).
Los QTI, no se incluyen en los Ingresos GloBE a diferencia de los créditos fiscales reembolsables (“QRTC”) y los créditos fiscales transferibles[6] (“MTTC”). Por ello la OCDE siendo consciente de que el tratamiento como un QTI podría ser más beneficioso para un Grupo MNE que el tratamiento de los QRTC y MTTC permite que el grupo anualmente pueda elegir por tratar ciertos QRTC y MTTC como QTI, de modo que los mismos sean excluidos de los Ingresos GloBE y sean tratados como una reducción de Impuestos Cubiertos Ajustados, antes de la aplicación del ajuste de QTI para incrementar los Impuestos Cubiertos Ajustados de la misma forma que se aplica a cualquier otro tipo de QTI. El Substance Cap aplica al ajuste total para QTIs.
La elección por este puerto seguro tendrá efectos para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.
En esencia, este puerto seguro protege la ventaja fiscal derivada de inversión real —activos tangibles y nóminas— evitando que quede anulada por un gravamen complementario.
4.Un 2026 de gestión y un futuro revisable
El Paquete SbS intenta transformar el Pilar Dos en un "desafío de cumplimiento gestionable". Sin embargo, hay que tener en cuenta que el alivio del Paquete SbS es prospectivo. Además, en 2029 concluirá una gran revisión para ver si estas medidas realmente han ayudado a la competitividad o han conducido a resultados adversos.Por último, continúa siendo planteable si el hecho de que se estén utilizando "guías administrativas" de soft law para modificar el alcance de Directivas europeas de obligado cumplimiento, puede acabar generando una vulneración de la seguridad jurídica.
[1] https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/global-minimum-tax/central-record-of-legislation-with-transitional-qualified-status.html?utm_source=chatgpt.com.
La OCDE ha dejado abierta la puerta a que otras jurisdicciones soliciten esta consideración, por lo que habrá que estar pendiente de la reacción ante solicitudes futuras.
La OCDE ha dejado abierta la puerta a que otras jurisdicciones soliciten esta consideración, por lo que habrá que estar pendiente de la reacción ante solicitudes futuras.
[2] Impuesto complementario primario o Income Inlcusion Rule
[3] Impuesto complementario secundario o Undertaxed Profits Rule
[4] Qualified Domestic Minimum Top-up Tax
[5] Qualified Refundable Tax Credits
[6] Marketable Transferable Tax Credit
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